Carlos Gallardo Torres
Perú21, 9 de setiembre del 2026
«Corresponde contar con un régimen general más simple y con un régimen de transición al general aún más sencillo».
No es la primera vez que el Ejecutivo solicita facultades legislativas para modificar los regímenes tributarios aplicables para las MYPE. La última vez que se le concedió con ese propósito fue en 2016 cuando se creó el Régimen MYPE Tributario (RMT) y se eliminaron 3 categorías del RUS. Luego de eso, siempre que lo pidió, el Congreso se las negó en esa materia.
Esta regulación requiere bastante especialización e idealmente debiera incluir la reforma de los regímenes de personas naturales también. Por eso siempre será mejor que el Ejecutivo lo defina mediante facultades delegadas. En el pasado algunos se opusieron a ello y pidieron que el Ejecutivo presente un proyecto de ley. Esto último ocurrió a inicios de 2024, pero el proyecto solo se mandó a comisión.
Hace algunos años en Sunat analizamos a fondo el RUS y el RER en documentos de uso interno. La conclusión fue categórica: son regímenes caducos que no fomentan la formalidad, el crecimiento de las empresas ni el tránsito al régimen general. Organismos multilaterales que los evaluaron por encargo de la Sunat, coincidieron en que debían reformarse.
Entre otros aspectos encontramos, por ejemplo, que el 70% de los contribuyentes en estos regímenes declaraban ingresos anuales menores a 7 UIT. Así, si su margen fuese de 10%, su ganancia mensual hubiera sido de algo más de S/230 al mes.
Se estimó que los ingresos omitidos por los RUS alcanzaban el 80%. Se evidenció que en un mismo local compartían activos y personal, usaban varios regímenes en simultáneo, y realizaban operaciones entre ellos. Así, fraccionaban ingresos, compraban facturas y trasladaban compras a terceros. Además, varios registraban altos patrimonios y movimientos financieros; y muchos no registraban trabajadores, aun cuando realizaban actividades intensivas en mano de obra.
Las multilaterales hallaron que los umbrales para empezar a pagar impuestos eran muy elevados incluso para América Latina. También que algunos contribuyentes pagaban más a un contador de lo que pagaban en tributos.
Visto todo ello, resultó difícil de creer que todos estos contribuyentes estuvieran reflejando su situación económica real. Hoy la magnitud de los que podrían estar escondiendo su real dimensión es mayúscula pues existen más de 3.2 millones de contribuyentes en los 3 regímenes simplificados.
El RMT tampoco fue planteado como una solución permanente. Su objetivo fue siempre que su creación viniese de la mano con la eliminación de los otros regímenes simplificados, no que significase que 4 sistemas coexistieran durante la siguiente década como ha ocurrido.
Así las cosas, corresponde contar con un régimen general más simple y con un régimen de transición al general aún más sencillo, basado en un gravamen sobre la utilidad y en declaraciones automatizadas.
Atender este desafío no es, como se quiere hacer ver, el inicio de una cacería contra las MYPE. Las que son pequeñas seguirán siendo pequeñas y las que quieran crecer estarán mejor acompañadas por un régimen que no las asfixie. Pero contra las que son grandes en realidad, fraccionan sus ingresos y compran facturas (entre otros delitos), la obligación debiera ser, al menos, no permitir que los regímenes tributarios les hagan el camino más fácil.






