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Home Análisis Política

Si el Congreso no modifica la ley de financiamiento de partidos
Gobiernos regionales y locales serán tomados por las mafias

Lampadia Por Lampadia
7 de Marzo de 2018
en Política

Jaime de Althaus
Para Lampadia

Es asombrosa la falta de conexión entre la experiencia electoral de los partidos que están en el Congreso y las leyes que dan. Me refiero específicamente a la reciente ley 30689 sobre el financiamiento de las organizaciones políticas. A estas alturas ya es obvio que los partidos siempre han financiado sus campañas con donaciones que no fueron reportadas a las autoridades electorales o que fueron reportadas fraccionándolas y atribuyéndolas a aportantes fantasma. Esto desde el 2003, en que existe la obligación de dar cuenta. Antes ni siquiera era necesario darse ese trabajo.

Hay varias razones por las que se oculta al donante. Una tiene que ver con el monto máximo de la donación señalado por ley, que siempre fue muy bajo. Apenas excedía los 200 mil soles. Si un aportante quería dar más, era inevitable dividir ese monto y asignarlo a falsos aportantes. O simplemente no declararlo bajo ninguna forma.

En el caso de aportes empresariales, hay, hasta cierto punto también, un asunto de conveniencia: ni el partido quería verse asociado a una empresa grande –a un banco, por ejemplo-, y menos a una empresa extranjera, ni la empresa acaso querría que se supiera, no vaya a ser que ganara algún candidato distinto al que o a los que apoyó y terminara sufriendo alguna consecuencia.

Por supuesto, hay una tercera razón, obvia: cuando el aporte no es empresarial, cuando la fuente financiera es ilegal (gobiernos extranjeros, narcotráfico, minería ilegal o cualquier otra forma de organización criminal).

La ley 30689 sobre el financiamiento de las organizaciones políticas, aprobada en noviembre del año pasado, no enfrenta estos problemas, sino que huye de ellos. Las soluciones que propone son una reacción a las revelaciones del escándalo Lavajato, y no a las condiciones que hicieron posible que algo como eso ocurriera. Entonces, dentro de un espíritu de castigo, prohíbe que las empresas hagan aportaciones a los partidos. No solo eso: modifica el artículo 11 de la ley de Contrataciones para agregar un impedimento para contratar con el Estado: haber “efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el período de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda”.

Al mismo tiempo, sin embargo, mantiene la norma que ya existía sobre el financiamiento público, que no prevé ninguna asignación para las campañas electorales de los partidos sino solo para gastos de capacitación y equipamiento de locales.

Por lo tanto, la única fuente de ingresos de los partidos para financiar sus campañas, provendría de los aportes de sus militantes o de los ciudadanos, que solo podrán donar hasta un límite máximo de 120 UIT (498,000 soles) por año. Cuando menos este límite fue subido. Pero de poco servirá porque muy pocos ciudadanos se animarán a donar dinero en futuras elecciones luego de que todos quienes aportaron a las últimas campañas de Keiko Fujimori, Alan García y Ollanta Humala vienen siendo citados a la fiscalía para ser interrogados.

El resultado será que los partidos o no podrán hacer campaña, o tendrán que recurrir, una vez más, ya no a empresas formales –prohibidas de aportar bajo pena de no poder contratar con el Estado si lo hacen-, sino a fuentes ilícitas tales como gobiernos extranjeros, el narcotráfico, la tala ilegal, la minería ilegal e incluso a las mafias de usurpadores, extorsionistas e incluso de proveedores, todas las cuales están ansiosas por conseguir protección y convalidación estatal para sus actividades.

Si no se modifica la ley, esto es algo que se presentará en proporciones masivas e incontrolables en las elecciones regionales y municipales de octubre. En ellas triunfarán fácilmente los candidatos del narcotráfico y de las demás redes ilícitas, porque los candidatos limpios carecerán de financiamiento. Como nunca, entonces, nuestros gobiernos regionales y locales caerán en manos de asaltantes y mafiosos.  

De lo que se desprende que la ley 30689 es muy peligrosa para el país y debe ser radicalmente modificada a la brevedad. Para comenzar, debe autorizarse a las empresas a donar montos –incluso mayores a los establecidos en esta ley- para las campañas electorales, pero de manera transparente y pública. La donación incluso debería ser reconocida como gasto por el fisco, a fin de facilitar su ocurrencia. Derogando por supuesto el impedimento para contratar con el Estado en el caso de que el candidato apoyado gane la elección. Es obvio que, si la donación es pública, los ojos de la ciudadanía y de los órganos de control del Estado estarán abiertos para ver si hay algún tipo de favoritismo para la empresa aportante.

Al mismo tiempo, como propone el penalista Carlos Caro, la ley debería penalizar la conducta de quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político sin dar cuenta de ellas a la ONPE o violando los límites previstos en la legislación electoral, “pudiendo incluso establecerse agravantes cuando el hecho es de especial gravedad por la suma aportada o el delito se comete a través de una organización criminal”.[1] Esto fue lo que hizo España en el 2015 (artículo 304 bis de su Código Penal).  

Pero es importante que todo esto vaya junto: se penaliza a quien da o recibe dinero no declarado (aunque venga de empresas formales) o por encima de los límites, obligando así a la transparencia, pero se debe incentivar dicha donación haciendo posible considerarla como gasto de la empresa para efectos tributarios. Hay que romper el pacto ocultador. Es un cambio cultural. 

Carlos Caro agrega lo siguiente: “los partidos políticos deben ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), lo cual no requiere de una ley del Congreso porque, según el artículo 3.4 de la Ley 29038, basta un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia… Con ello los partidos deberán nombrar oficiales de cumplimiento independientes, sin sujeción a la cúpula partidaria y que velen por el registro veraz de los ingresos y gastos, la prohibición de operaciones en efectivo y, de ser el caso, reporten las operaciones sospechosas ante la UIF y el Ministerio Público. Estas obligaciones administrativas generarán el deber partidario de conocer el origen y destino de los recursos, ya nadie podrá alegar con éxito que no sabía, no conocía o no sospechaba”.[2] 

Una alternativa, por supuesto, a la formalización de las donaciones de personas jurídicas sería prohibir toda publicidad pagada por los partidos y organizaciones políticas y que sea el Estado quien asuma el costo de la publicidad. Es una propuesta que han hecho Jorge del Castillo y Javier Velásquez Quesquén del APRA. Ya existe la llamada “franja electoral”, que tendría que ser potenciada y habría que pensar bien en qué proporciones se distribuyen los espacios entre los partidos postulantes.  Esta solución tiene la ventaja de que en la medida en que el gasto en publicidad en medios suele ser el mayor gasto de campaña, el que no tenga que hacerse disminuye sustancialmente la dependencia de las candidaturas respecto de fuentes de financiamiento sean formales o ilegales.

Esta solución, sin embargo, no funcionaría para las elecciones regionales y municipales, para las que no existe franja, y organizarla sería muy complicado y costoso.

Por lo demás, una ventaja a adicional del sistema de aportaciones por parte de personas jurídicas, es que ayuda a comprometer a las empresas con el destino nacional, algo importante en un país en el que la élite empresarial no ha asumido realmente su responsabilidad en la dirección del desarrollo nacional. Lampadia

[1] “Cómo frenar la financiación ilegal de partidos”, artículo publicado en El Comercio el 28/12/2017

[2] Por lo demás, Caro recuerda que ya entró en vigencia la Ley 30424 sobre responsabilidad “penal” de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos y corrupción, de modo que los partidos políticos ya podrán ser penalmente procesados y sancionados, independientemente de sus miembros, si su financiación emana de pagos corruptos o encubre actos de lavado de dinero.

 

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Tags: CongresoDonacionesexperiencia electoralfinanciamiento públicofuente financieragastosLavajatoley 30689Leyesorganizaciones políticaspartidosUIF
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