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Home Análisis

Desde la Constitución de 1979 de Haya de la Torre
47 años de delegación de facultades

José Luis Delgado Núñez Del Arco Por José Luis Delgado Núñez Del Arco
1 de octubre de 2026
en Análisis, Política

El Congreso tiene derecho a negar una delegación o recortarla, pero no tiene derecho a obstruir ni menos a trabar debates y decisiones frente a una crisis de seguridad que exige respuestas inmediatas.

JOSÉ LUIS DELGADO NÚÑEZ DEL ARCO
Glosado por Lampadia

La delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo es una tradición constitucional peruana que se remonta a la Constitución de 1979. Son 47 años de vigencia de un mecanismo que no supone la renuncia del Congreso a su potestad de legislar, sino una forma de colaboración entre ambos poderes: el Parlamento autoriza temporalmente al Ejecutivo a expedir normas con rango de ley sobre materias expresamente determinadas.

Este antecedente resulta indispensable para analizar la controversia actual provocada por las dificultades que encuentra en la Cámara de Diputados el pedido de facultades presentado por el gobierno de Keiko Fujimori.

FBT:  LA PRIMERA GRAN DELEGACIÓN

El mecanismo tuvo su primera utilización masiva con el retorno de la democracia en 1980. Fernando Belaúnde Terry ganó las elecciones frente a Armando Villanueva del Campo, del Apra, Luis Bedoya Reyes, del PPC, y otros candidatos menores.

Manuel Ulloa Elías asumió la Presidencia del Consejo de Ministros y una de las grandes tareas del nuevo gobierno fue adecuar el ordenamiento legal heredado del régimen militar a la Constitución de 1979. Para ello el nuevo gobernó tuvo todo el apoyo del Apra y del PPC.

Para ello se recurrió a la delegación legislativa. La Ley 23230, de diciembre de 1980, otorgó al Ejecutivo facultades por 180 días para modificar o derogar numerosas normas dictadas desde 1968. El paquete comprendió legislación penal, tributaria, comercial, minera y sanitaria, así como organización ministerial y empresas públicas.

La magnitud del trabajo fue enorme. Durante el quinquenio de Belaúnde se expidieron alrededor de 350 decretos legislativos, mediante los cuales se regularon ministerios, empresas estatales, banca de fomento y modificaciones de códigos, entre muchas otras materias.

La delegación legislativa se convirtió así en una herramienta para desarrollar políticas gubernamentales sin que el Congreso perdiera su propia potestad legislativa.

La Constitución de 1979, inspirada por Víctor Raúl Haya de la Torre, había establecido precisamente que el Parlamento podía autorizar al Ejecutivo a legislar sobre determinadas materias y por el término señalado en la ley autoritativa.

GARCÍA Y FUJIMORI SIGUIERON EL CAMINO

Alan García profundizó el uso de este mecanismo. Durante su primer gobierno (1985-1990) se contabilizaron 36 delegaciones legislativas.

No fueron asuntos secundarios. El Ejecutivo recibió facultades para reorganizar las Fuerzas Policiales, legislar sobre el Sistema de Inteligencia Nacional, Petroperú, Salud y deuda externa, entre otras materias.

Alberto Fujimori siguió el mismo camino. En 1991, aún bajo la Constitución de 1979, la Ley 25327 le otorgó facultades durante 150 días para legislar sobre promoción de la inversión privada, empleo y pacificación.

La amplitud de algunos decretos provocó posteriormente controversias acerca de los límites de la delegación. Quedó planteado un principio que posteriormente sería desarrollado por el Tribunal Constitucional: el Ejecutivo puede legislar, pero únicamente dentro de las materias y del plazo autorizados por el Parlamento.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993 MANTUVO EL MECANISMO

La Constitución de 1993 no eliminó la delegación legislativa. Por el contrario, la mantuvo en su artículo 104 y precisó sus requisitos.

La autorización debe concederse mediante una ley autoritativa, referirse a una materia específica y establecer un plazo determinado. Además, existen materias constitucionalmente excluidas de la delegación.

El Tribunal Constitucional ha establecido asimismo que la autorización al Ejecutivo no significa que el Congreso pierda, mientras dure aquella, su propia competencia para legislar.

Estamos, por tanto, ante dos potestades constitucionales que pueden coexistir: el Parlamento continúa legislando y, simultáneamente, autoriza al Ejecutivo para hacerlo excepcionalmente sobre determinadas materias y durante cierto tiempo.

DE BELAÚNDE A JERÍ

La continuidad histórica del mecanismo es significativa.

Belaúnde expidió 348 decretos legislativos; el primer gobierno de Alan García, 263; y durante los gobiernos de Alberto Fujimori se dictaron 449.

Posteriormente también recurrieron a la legislación delegada los gobiernos de Valentín Paniagua, Alejandro Toledo, Alan García en su segundo mandato, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra, Pedro Castillo, Dina Boluarte y José Jerí.

El caso de Jerí resulta particularmente próximo: en diciembre de 2025, el Congreso aprobó delegarle facultades durante 60 días para legislar en seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.

Francisco Sagasti representa una situación sui géneris. Durante su administración continuaron vigentes y aplicándose decretos legislativos anteriores, pero no recibió una nueva delegación.

José María Balcázar, en cambio, sí solicitó facultades legislativas en 2026 para combatir la inseguridad y el crimen organizado, pero su corto mandato no permitió que el Congreso se las concediera.

La historia demuestra así que la delegación legislativa no constituye una rareza ni una invención del actual Gobierno. Ha sido una herramienta utilizada durante décadas por administraciones de diferentes orientaciones políticas.

EL CONFLICTO DE 2026

Ese es el contexto en el que debe analizarse el pedido del gobierno de la presidente Keiko Fujimori.

La Cámara de Diputados tiene plena competencia constitucional para aprobar, modificar o rechazar las materias solicitadas. La Constitución establece que el Congreso puede delegar; no existe una obligación de hacerlo.

Pero una cosa es discutir el contenido y los límites de una delegación y otra convertir el procedimiento en un debate político general desligado de las materias concretamente solicitadas.

Por ello resulta cuestionable que, en vez de concentrar la discusión en especialistas y en el examen técnico de cada materia, sectores de izquierda radical de la Cámara, como Juntos por el Perú y otros, hayan promovido una audiencia pública que parecía esas asambleas de pacotilla antes de las algaradas de las fallidas “tomas de Lima”.

Lo sustancial debería ser determinar qué instrumentos adicionales necesita el Estado para combatir la extorsión, el sicariato, las organizaciones criminales y las economías ilegales, y cuáles de ellos requieren efectivamente una delegación legislativa.

LAS ECONOMÍAS ILEGALES

Hay, además, un problema que el Parlamento no debería soslayar: la enorme capacidad económica alcanzada por actividades como el narcotráfico, la minería ilegal, la extracción ilegal de oro y la tala también ilegal.

La expansión de estas economías y su eventual capacidad para penetrar instituciones públicas constituye un riesgo que debe investigarse y combatirse. Por ello, cualquier sospecha sobre vínculos entre organizaciones criminales y actores políticos requiere una investigación rigurosa.

El problema de fondo, sin embargo, existe: las organizaciones criminales necesitan protección, información, recursos financieros y capacidad para neutralizar la acción del Estado, incluso con tecnología de punta, como drones. La legislación destinada a combatirlas merece, por ello, un análisis técnico.

SEGURIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El debate interno coincide además con una tendencia regional hacia una mayor cooperación contra el crimen organizado transnacional.

En ese escenario se inscribe la propuesta del Escudo de las Américas, orientada a reforzar la coordinación regional frente al narcotráfico, la minería ilegal, el tráfico de armas, la trata de personas y otras modalidades del crimen organizado.

Las posiciones de los gobiernos latinoamericanos frente a este tipo de iniciativas no son uniformes. Brasil y México, por ejemplo, mantienen sus propias concepciones sobre soberanía, seguridad y cooperación con Estados Unidos.

El Perú deberá definir su participación de acuerdo con sus intereses nacionales y sus compromisos internacionales, sin ser vasallo de nadie. Pero existe un punto que trasciende esas diferencias: organizaciones criminales que operan a través de las fronteras difícilmente pueden ser enfrentadas únicamente mediante respuestas nacionales.

La cooperación policial, de inteligencia, financiera y militar —dentro del marco constitucional correspondiente— adquiere por ello una importancia creciente.

NO A LA OBSTRUCCIÓN COMUNISTA

Después de 47 años de experiencia constitucional, la cuestión ya no consiste en determinar si la delegación de facultades es legítima. Eso quedó resuelto desde la Constitución de 1979 y fue reafirmado por la Carta de 1993.

El Congreso tiene derecho a negar una delegación, recortarla o establecer controles estrictos. Pero no tiene derecho a obstruir ni menos a trabar debates y decisiones frente a una crisis de seguridad que exige respuestas inmediatas.

El Ejecutivo, por su parte, tiene la obligación de precisar qué normas necesita, para qué las necesita y por qué el procedimiento legislativo ordinario resultaría insuficiente. Otro es el asunto de que, por ejemplo, la delegación de facultades para empezar a combatir el crimen no necesita dicho instrumento legal.

No se piense que la delegación de facultades constituye un cheque en blanco para el Gobierno ni una claudicación de los diputados, Es un instrumento constitucional de colaboración entre poderes que el Perú utiliza desde 1979 y que sucesivos gobiernos han empleado para afrontar circunstancias que demandaban legislación especializada y oportuna.

Post Data.- Este domingo 27 de septiembre se supo que la titular de la comisión de Energía y Minas el Congreso, Yenifer Paredes, de Juntos por el Perú, ha declarado que está de acuerdo con la delegación de facultades solo para los temas de criminalidad organizada y el fenómeno de El Niño. Veremos si una golondrina hace verano. 

RECUADRO | DE BELAÚNDE A 2026

FACULTADES LEGISLATIVAS:
UNA HERRAMIENTA USADA POR SUCESIVOS GOBIERNOS

Gobierno Periodo Delegación legislativa
Fernando Belaúnde 1980-1985

Sí. La Ley 23230 otorgó 180 días para una extensa adecuación legislativa tras el gobierno militar. Durante su quinquenio se expidieron 348 decretos legislativos.

Alan García I 1985-1990

Sí. Hubo numerosas delegaciones en materias como Fuerzas Policiales, inteligencia, Petroperú, Salud y deuda externa. Se expidieron 263 decretos legislativos.

Alberto Fujimori 1990-2000

Sí. Destaca la Ley 25327 de 1991: 150 días para inversión privada, empleo y pacificación, entre otras materias. En sus gobiernos se expidieron 449 decretos legislativos.

Valentín Paniagua 2000-2001

Sí. Su breve gobierno también expidió decretos legislativos en virtud de facultades delegadas.

Alejandro Toledo 2001-2006

Sí. Recurrió a delegaciones en diversas materias. Destaca la adecuación de la legislación antiterrorista a las sentencias del Tribunal Constitucional.

Alan García II 2006-2011

Sí. Una de las delegaciones más importantes fue la destinada a implementar el TLC con Estados Unidos, por 180 días.

Ollanta Humala 2011-2016

Sí. Recibió varias delegaciones. En 2015, la Ley 30336 le concedió 90 días para legislar en seguridad ciudadana y lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Pedro Pablo Kuczynski 2016-2018

Sí. La Ley 30506 concedió 90 días para legislar en reactivación económica, formalización, seguridad ciudadana, corrupción, agua y Petroperú.

Martín Vizcarra 2018-2020

Sí. La Ley 30823 otorgó 60 días para legislar en economía, competitividad, integridad, lucha anticorrupción y modernización estatal. En 2020 recibió además facultades por 45 días para enfrentar el COVID-19 mediante la Ley 31011.

Francisco Sagasti 2020-2021

No recibió una nueva delegación comparable a las anteriores. Durante su gobierno siguieron aplicándose decretos legislativos y normas provenientes de delegaciones anteriores.

Pedro Castillo 2021-2022

Sí. La Ley 31380 otorgó 90 días para legislar principalmente en materias tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Dina Boluarte 2022-2025

Sí. Entre otras, la Ley 32089 concedió 90 días en reactivación económica, simplificación, actividad empresarial estatal, seguridad ciudadana y defensa nacional.

José Jerí 2025-2026

Sí. En diciembre de 2025 el Congreso le concedió 60 días para legislar en seguridad ciudadana y criminalidad organizada, crecimiento económico y fortalecimiento institucional.

José María Balcázar 2026

Las pidió, pero no las obtuvo. Solicitó facultades principalmente para enfrentar la inseguridad y el crimen organizado; su breve gobierno concluyó sin que fueran concedidas.

Keiko Fujimori 2026-

Las ha solicitado. El pedido actualmente en discusión comprende principalmente seguridad ciudadana y otras materias planteadas por el Ejecutivo.

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