Orlando Marchesi
Gestión, 24 de setiembre del 2026
«El aspecto más relevante es que el Tribunal aplicó, en esencia, un estándar probatorio similar bajo dos marcos legales distintos»
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Fiscal pone nuevamente en evidencia uno de los principales riesgos asociados con la deducción de gastos por servicios intragrupo: no basta demostrar que el servicio fue debidamente contratado, facturado, pagado y prestado a valor de mercado; el contribuyente debe acreditar, además, que fue efectivamente ejecutado y recibido. ¿Pero hasta dónde debe llegar el contribuyente para convencer a la Administración Tributaria de que el servicio efectivamente fue prestado? Pues eso se ha convertido en todo un reto para las empresas.
El caso aludido comprendió los ejercicios 2018 y 2019 y analizó servicios de back office prestados por empresas vinculadas no domiciliadas, entre ellos gestión general, recursos humanos y soporte operativo. Para sustentar las operaciones, el contribuyente presentó contratos, facturas, asientos contables, correos electrónicos, archivos Excel, planillas del proveedor y un informe de Test de Beneficio.
Sin embargo, la Sunat, y posteriormente el Tribunal Fiscal, concluyeron que dichos elementos solo demostraban la existencia de acuerdos, registros y pagos, pero no la ejecución concreta de los servicios. Los contratos acreditaban el vínculo contractual; las facturas y los asientos contables, el cobro y registro de las operaciones; y las planillas, que el proveedor contaba con personal. Ninguno de estos documentos permitía identificar con suficiente detalle qué actividades se realizaron, quiénes las ejecutaron, cuándo se efectuaron, cuáles fueron sus entregables y qué beneficio específico recibió la empresa peruana.
El aspecto más relevante es que el Tribunal aplicó, en esencia, un estándar probatorio similar bajo dos marcos legales distintos. Para el 2018, la controversia se examinó desde la efectiva prestación del servicio vinculada al Test de Beneficio previsto para servicios intragrupo. Para el 2019, el análisis se realizó bajo la exigencia general de fehaciencia de las operaciones. Esta aproximación genera una discusión importante, pues el Test de Beneficio y la fehaciencia persiguen finalidades diferentes: el primero evalúa si el servicio aporta valor económico o comercial al receptor, mientras que la segunda busca establecer si la operación ocurrió realmente.
Por otro lado, también resulta preocupante el tratamiento de los correos electrónicos. El Tribunal señaló que reflejaban principalmente coordinaciones y cuestiones que no hubieran sido contrastados con sus archivos digitales originales. Esta exigencia, no prevista expresamente en la normativa, puede reducir el valor de un medio de prueba habitual en servicios administrativos y corporativos, cuya ejecución suele materializarse mediante comunicaciones, reuniones y entregables digitales.
En conclusión, un informe de Test de Beneficio elaborado después de la operación no sustituye la evidencia generada durante su ejecución. Las empresas deben preparar anticipadamente un expediente de defensa que conecte contratos, responsables, horas trabajadas, costos del proveedor, criterios de asignación, comunicaciones, entregables y beneficios obtenidos. El problema no es únicamente contar documentos, sino construir una trazabilidad coherente que permita comprender y verificar la prestación de principio a fin.
Es así como la demostración de la fehaciencia de los gastos intragrupo, para poder defender su deducción frente a Sunat se ha convertido en todo un reto para las empresas. Todos estamos de acuerdo que la presión tributaria debe incrementarse en el Perú, pero el incremento debe venir a través de la ampliación de la base, del crecimiento económico y de nuevas empresas ingresantes al mercado y no a través del desconocimiento de gastos, en especial los intragrupo, que son deducibles normalmente en todas partes del mundo, bajo un estándar racional de probanza. Esperemos que la nueva gestión de la Administración Tributaria tenga éxito en ampliar la base, combatir la evasión y la elusión; y que esto se acompañe de lineamientos claros para la aplicación de criterios razonables en sus fiscalizaciones.






