Frente a la disolución del Congreso de la República por disposición del señor Martín Vizcarra, los abajo firmantes, profesionales del Derecho con amplio conocimiento de la materia constitucional y experiencia docente, consideran una obligación cívica expresar lo siguiente:
- La disolución del Congreso, contemplada por la Constitución para casos extremos y muy puntuales, ha sido forzada, sobre la base de una negación de confianza no ocurrida, y que no guardaba relación con ninguno de los asuntos que la gestión del Ejecutivo puede necesitar.
- La disolución del Congreso solo sucede cuando se niega la confianza a dos nuevos consejos de ministros (art. 134 de la Constitución), lo que no se ha dado. No existe el concepto de “negación fáctica” de la cuestión de confianza esgrimida por el señor Martín Vizcarra.
- A la negación de confianza no se llega por vía interpretativa como ha sido sustentada por el señor Martín Vizcarra, sino que necesita una manifestación expresa denegatoria por parte del Congreso de la República.
- Conforme a la propia versión del señor Vicente Zeballos, la decisión de disolver el Congreso, anunciada por el señor Martín Vizcarra en un Mensaje a la Nación, no había generado consenso en el Consejo de Ministros presidido por el señor Salvador del Solar, cuyos integrantes, además, formularon su renuncia al cargo. En ese sentido, queda claro que el señor Martín Vizcarra no contaba con autorización ministerial que sustente su decisión; por lo que la emisión del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, solo firmada por el señor Martín Vizcarra y el señor Vicente Zeballos, quien horas después juró como Presidente del Consejo de Ministros, no convalida la infracción señalada.
- Somos de la opinión que la decisión de disolver el Congreso dispuesta por el señor Martín Vizcarra, y formalizada por el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, no se ajusta a la previsión constitucional y, por tanto, nos coloca fuera del Estado de Derecho que, con tanto esfuerzo, los peruanos veníamos cimentado consistentemente desde hace cuatro lustros.
Lima, 3 de octubre de 2019
García Belaunde, Domingo. DNI: 08216016
García Toma, Víctor. DNI: 07179043
Flóres Nano, Lourdes DNI: 10218392
Amprimo Pla, Natale. DNI: 07790157
Quiroga León, Anibal. DNI: 07864839
Garrido Lecca Palacios, Mijael. DNI: 45494545
Delgado Silva, Ángel. DNI: 06226530
Blancas Bustamante, Carlos. DNI: 08240055
Paiva Goyburu, Dante. DNI: 42746555
Cáceres Arce, Jorge Luis. DNI: 83632930
Palomino Manchego, José. DNI: 06756703