Alex Daly, Gerente del Comité de Alimentos de la Sociedad Nacional de Industrias
Expreso, 2 de noviembre de 2017
Las Guías de Alimentación se aplican en unos 50 países.
Se está debatiendo en el Congreso cuál es el etiquetado que deben tener los alimentos para informar adecuadamente al consumidor.
Para ello, la Comisión de Defensa del Consumidor convocó cuatro mesas técnicas donde todas las partes involucradas tuvieron la oportunidad de presentar sus diferentes puntos de vista: ministerios, asociaciones de consumidores, colegios profesionales, Defensoría del Pueblo, especialistas y gremios empresariales.
Quedó en evidencia que, por lo menos, es discutible la propuesta de establecer, al igual que en Chile, unos sellos octogonales similares a las señales de tránsito de “Pare”, que si bien alertan al consumidor, tienen la desventaja de no presentar información del contenido nutricional de los alimentos y, por lo tanto, atentan contra el derecho de libre elección.
Por ello, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud y la FAO, contenidas en el Codex Alimentarius, se ha propuesto que, en lugar de los sellos de alerta, se consigne en los alimentos las Guías Diarias de Alimentación, que permiten al consumidor conocer de manera rápida cuál es el contenido del nutriente por porción y cuánto representa de la ingesta diaria recomendada.
Por cierto, mientras que los sellos de alerta solamente existen en un solo país en el mundo, que es Chile, las Guías de Alimentación se aplican en alrededor de 50 países, entre ellos los 27 que conforman la Unión Europea.
CODEX
Es importante señalar que el Codex Alimentarius lo conforman 188 países, entre ellos el Perú, y sus directrices son consideradas válidas por autoridades de salud, consumidores y productores de alimentos. Su contribución a la protección de la salud de los consumidores y a la garantía de prácticas equitativas en el comercio alimentario es incalculable.
Pero no solamente los sellos de alarma han sido copiados de Chile, sino también los parámetros nutricionales que se publicaron en el Reglamento de la Ley Nº 30021.
Esta copia del modelo chileno puede ser muy riesgosa para el Perú, pues ambos países presentan realidades totalmente diferentes:
- Mientras que el Perú registra una anemia infantil de 43.5 %, en Chile es de solo 1.5 %.
- Mientras que en Chile el consumo per cápita de alimentos industriales es de 208 kg por año, en el Perú es de 82 kg per cápita al año.
- En Chile la obesidad infantil supera el 15 %, en el Perú es de 7 %.
- Para este tipo de regulaciones debería contarse con un estudio nutricional sobre la dieta total del poblador peruano que, aunque parezca mentira, el Perú aún no lo ha realizado, mientras que casi todos los países del mundo cuentan con este importante instrumento, básico para la formulación de políticas públicas.
LECTURA
También se dice, creemos que de manera equivocada, que el consumidor peruano no tiene la capacidad de leer las etiquetas de los alimentos. Un reciente informe del Indecopi revela lo siguiente:
- El 55 % de los encuestados manifestó que lee siempre o casi siempre las etiquetas. El 45 % las lee con menor frecuencia.
- El 54 % manifestó que les fue muy fácil o fácil leer las etiquetas. 45 % dijo que fue ni fácil ni difícil, difícil o muy difícil.
- El 58.9 % manifestó que siempre y casi siempre revisa los ingredientes y/o componentes de los productos que adquiere.
- El 76.5 % revisa la fecha de vencimiento.
GRASAS
Un claro ejemplo de lo equivocada que es la propuesta de parámetros es lo referido al contenido de grasas en los alimentos. Recuérdese que hace dos años se publicó un informe engañoso en contra de las carnes y las carnes procesadas; pues bien, un reciente estudio realizado en cinco continentes y en más de 130,000 personas demostró que, contrariamente a la creencia popular, el consumo de una mayor cantidad de grasa se asocia a un menor riesgo de muerte en comparación con una menor ingesta.
Finalmente, la propuesta de etiquetado con sellos de alerta no contiene el necesario análisis e impacto regulatorio, que es un elemento fundamental en el proceso de toma de decisiones basado en evidencias. Este análisis forma parte del conjunto de recomendaciones que ha formulado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a nuestro país en materia regulatoria.