Edman Rodríguez Vasquez
Secretario Técnico de la comisión de Nacional implementación de unidades de flagrancia en el Perú – Poder Judicial
Para Lampadia
Cuando los hechos, los expedientes y la ley desmienten el discurso
En medio de una criminalidad que no da tregua, hay afirmaciones sobre las Unidades de Flagrancia que se repiten con tanta insistencia que algunos parecen haber decidido convertirlas en verdad. El problema es que la ley y los resultados cuentan otra historia.

FALACIA 1: “Las Unidades de Flagrancia no ven extorsión”
Falso. Los registros del Poder Judicial muestran 78 casos de extorsión tramitados en las Unidades de Flagrancia durante 2025 y 115 en 2026: 193 en total. Y no hablamos únicamente de ingresos: existen decisiones judiciales con penas efectivas por extorsión, incluso cadena perpetua. Decir que “las unidades de flagrancia no ven extorsión” no es una apreciación técnica. Los expedientes se encargan de desmentirlo.
FALACIA 2: “Las Unidades de Flagrancia solo ven procesos inmediatos”
Tampoco. La ley dice otra cosa.
El artículo 16, leído en conjunto, establece esencialmente esto: la competencia de la Unidad de Flagrancia no se agota en el proceso inmediato; comprende el proceso que corresponda por delito flagrante y puede extenderse hasta la culminación del proceso, incluso cuando exista investigación preparatoria y prisión preventiva.
Decir que flagrancia = proceso inmediato no es simplificar la ley: es recortarla hasta que diga lo que algunos quieren que diga. La norma dice “o el que corresponda”. Más claro, imposible.
FALACIA 3: “Al Poder Judicial le dan presupuesto y las demás instituciones trabajan con lo que tienen”
Falso. Las Unidades de Flagrancia son un modelo interinstitucional en el que participan Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, cada uno con funciones y recursos propios asignados.
No vamos a negar lo evidente: el Poder Judicial fue el impulsor del modelo de flagrancia. Promovió su creación, defendió su implementación y empujó su expansión. Eso es un hecho. Pero de ahí a sostener que la flagrancia es un proyecto financiado exclusivamente para el Poder Judicial hay un trecho que solo puede recorrerse ignorando cómo funciona el Sistema.
Una cosa es ser el impulsor del modelo. Otra, muy distinta, es pretender que todo el Sistema pertenece a una sola institución.
Si vamos a discutir presupuesto, discutámoslo con cifras. No con relatos.
FALACIA 4: “En flagrancia el Poder Judicial es una puerta giratoria porque solo impone penas suspendidas”
Los expedientes vuelven a desmentirlo. Las Unidades de Flagrancia registran condenas efectivas de 16 a 35 años, incluso de cadena perpetua. ¿Puede cuestionarse una sentencia? Naturalmente. ¿Puede discutirse la política criminal? También.
Pero sostener que flagrancia es una “puerta giratoria” porque supuestamente solo produce penas suspendidas es, sencillamente, ignorar lo que dictan las resoluciones judiciales.
LA VERDAD ESTÁ EN LOS NÚMEROS
Durante 2025 ingresaron 33,392 casos y fueron resueltos 31,043, una tasa de resolución de 92.97 %. En 2026, el registro muestra 23,435 ingresos y 21,662 casos resueltos, manteniéndose alrededor del 92 %. Hoy existen 40 Unidades a nivel nacional.
Y aquí está lo verdaderamente importante: frente a la criminalidad flagrante, el Estado cuenta hoy con una única estructura especializada, articulada y operativa para responder de inmediato: las Unidades de Flagrancia. No es una promesa ni un proyecto en papel. Está funcionando y produciendo resultados. No es perfecta. Precisamente por eso, debe fortalecerse.
Porque cuando un mecanismo supera el 90 % de resolución, enfrenta casos de extorsión y produce condenas de hasta cadena perpetua, la discusión seria no puede negar que funciona. Debe exigir que funcione mejor.
Desacreditar la flagrancia no combate la criminalidad. Debilita la única respuesta inmediata del Estado frente al delito flagrante. Podemos discutir sus límites, exigir mejoras y reclamar recursos para las instituciones que integran el modelo.
Pero no podemos fabricar una realidad paralela en la que no existen extorsiones tramitadas, procesos distintos al inmediato, condenas efectivas ni resultados. Porque sí existen. Y están documentados.
La discusión puede ser política, institucional o jurídica. Lo que ya no puede ser es ficticia. Frente a la criminalidad pueden multiplicarse los discursos y las conclusiones prefabricadas.
Pero hay algo incómodo para cualquier relato:
Los expedientes siguen ahí.
Las estadísticas también.
Y la ley, para incomodidad de algunas interpretaciones, también.
Cuando los hechos contradicen el discurso, quizá no haya que cambiar los hechos. Hay que cambiar el discurso o tal, vez los interlocutores.
Lampadia






