Importante tarea del MEF
Jaime de Althaus
Para Lampadia
En la comisión del presupuesto del Congreso el ministro de Economía demandó que en la ley de crédito suplementario por casi 10 mil millones de soles que se aprobaba, debía establecerse una gradualidad, comenzando con un pago de solo el 10% el primer año, parar temas como diversos beneficios a los CAS y el aumento desmedido de pensiones a los maestros, porque esos gastos eran inviables. Por lo que se entiende, no hubo acuerdo en ese punto.

En realidad, lo que el ministro debe hacer es cortar el problema de raíz presentando un paquete de demandas de inconstitucionalidad contra las leyes que entrañan iniciativa en el gasto por parte del Congreso, contra la ley Nº 32581 que en buena cuenta crea una cédula viva en favor de los maestros, y contra las leyes que nombran a los CAS fuera de la ley del régimen del servicio civil.
Esto antes del próximo gobierno.
Keiko Fujimori debería pedírselo al presidente Balcazar.
En cuanto al primer punto, ya el ex premier Ernesto Álvarez había dejado listas dos demandas de inconstitucionalidad contra sendas leyes que implicaban aumento del gasto fiscal. Pero no tuvo tiempo de enviarlas. Es el momento de retomarlas y presentarlas al Tribunal Constitucional. El artículo 79 de la Constitución establece claramente que “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”.
Más claro no puede ser. Esta demanda es indispensable para cerrar la puerta a la iniciativa de gasto en el nuevo Parlamento y poner fin al clientelismo fiscal.
Una de las tantas leyes aprobadas por este congreso que crea gasto público es la 32581, que establece que las pensiones de los maestros “serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial”.
Eso equivale en la actualidad a 3,500 soles, lo que representa un gasto anual cercano a los 6 mil millones de soles, algo inabordable.
Pero aquí hay una doble inconstitucionalidad, porque esta ley recrea la “cédula viva” para los maestros, y la cédula viva fue derogada por la primera disposición final y transitoria de la Constitución que declara “cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530”, y establece respecto de las nuevas reglas pensionarias que “No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones”.
De modo que la ley 32581 es abiertamente inconstitucional por esa razón también. ¿Qué espera el Ejecutivo para plantear la demanda de inconstitucionalidad correspondiente?
Tenemos por último las leyes que nombran a los CAS dándoles estabilidad laboral absoluta (como la 32568) sin obligación de rendimiento alguna, sin incorporarlos al régimen del servicio civil, que es el régimen que crea una carrera meritocrática. El artículo 40º de la Constitución establece que “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos”. Esa ley es la 30057, ley del régimen del servicio civil.
Por lo tanto, las leyes de nombramiento de los CAS que no disponen su incorporación al régimen del del servicio civil son inconstitucionales y deben ser demandadas como tales.
Es hora de empezar a poner orden en el Estado peruano si queremos mantener el equilibrio fiscal y si queremos tener servicios públicos eficientes que sirvan a los ciudadanos.
Lampadia






