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Reformas peligrosas

Natale Amprimo Por Natale Amprimo
25 de marzo de 2026
en Opiniones

Natale Amprimo 
El Comercio, 25 de marzo del 2026

“Esta es la irresponsabilidad de la actual clase política, que legisla sin un elemental conocimiento de nuestra historia e instituciones”.

El artículo 185 de la Constitución establece que el escrutinio de votos de toda clase de elecciones se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio; precisando a continuación que solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

En el presupuesto constitucional, los errores materiales están referidos a aquellos que aparecen en el acta de escrutinio, que es donde se plasman los resultados luego del conteo de votos (por ejemplo, las sumas de los votos asignados a cada partido son superiores al número de todos los votantes de la mesa; es decir, la presencia de errores aritméticos contenidos en el acta).

Los casos de impugnación se dan cuando los personeros o los miembros de mesa impugnan una o varias cédulas (casi siempre como consecuencia de que la intersección de las líneas del aspa o cruz colocada por el elector está fuera del recuadro que contiene el símbolo que aparece al lado del nombre de cada lista).

En ambos supuestos, el tema se resuelve primero en la propia mesa, pero siendo posible la apelación y, en el caso de la impugnación de la cédula, esta no es escrutada y se coloca en un sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial.

A efectos de evitar lo que se conoce como el ‘anforazo’ (que, como decía Martha Hildebrandt, en su extrañada columna “El habla culta”, de este Diario, no es otra cosa que el fraude mediante el cambio de ánforas en un proceso electoral), la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) contemplaba, en su versión original, que las cédulas escrutadas y no impugnadas eran destruidas por el presidente de la mesa de sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad.

Sin embargo, el actual Congreso ha modificado de manera gravísima, entre otros, los artículos 284 y 300 de la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio ya no son destruidas sino que son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la ONPE; es decir, ahora se conservan todas, incluidas aquellas que no han merecido cuestionamiento alguno.

Cualquiera que no conozca la historia del Perú podría considerar esto como algo positivo, que busca finalmente que se sepa “la verdad electoral”; sin embargo, no se es consciente de los graves riesgos que una medida así puede acarrear. Es obvio que se está debilitando el valor del acta de escrutinio, pues ya no solo estarán en cuestionamiento o revisión los errores materiales que puedan detectarse o la impugnación de ciertos votos, sino incluso el resultado que arroje la mesa entera.

Me pregunto, ¿qué pasará si el sobre que contiene todos los votos se pierde? ¿O si los votos ‘encontrados’ en el sobre no coinciden con los votos que se mencionan en el acta de escrutinio? Simplemente todo lo que usted, amable lector, pueda imaginar; es decir, puede ser el fósforo que algunos quieran utilizar para encender la pradera.

Esta es la irresponsabilidad de la actual clase política, que legisla sin un elemental conocimiento de nuestra historia e instituciones, solo sobre la base de un afán utilitarista, que nos puede conducir al caos o la anarquía.

Aunque deseo estar equivocado, es claro que algunos compran la soga para ser ahorcados. Penoso; no aprenden.

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