Natale Amprimo
El Comercio, 26 de agosto del 2026
“Sin que exista habilitación constitucional alguna, los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados contienen una norma totalmente cuestionable”.
Conforme con la Constitución, el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
El pleno del Congreso de la República es la máxima asamblea deliberativa y está integrado por todos los senadores y diputados, correspondiéndole, por ejemplo, escuchar los mensajes que el presidente de la República le dirige en cualquier época y, obligatoriamente, al instalarse la legislatura ordinaria anual; la sustentación de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero, así como su respectivo debate y aprobación; y las proposiciones legislativas sobre créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones presentadas por el presidente de la República, además de lo relativo a la aprobación de la Cuenta General de la República.
Por otro lado, hay atribuciones distintas para cada una de las cámaras del Congreso. No hay que olvidar que una de las características que introdujo la reforma constitucional que promovió el Congreso pasado con el retorno a la bicameralidad fue, justamente, fijar funciones diferenciadas para cada una de ellas.
Así, a la Cámara de Diputados le corresponde aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado; interpelar y censurar a los ministros de Estado; otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial; conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público; además de ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución.
En tanto, al Senado le corresponde aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados; elegir al defensor del Pueblo, al contralor general de la República, a los magistrados del Tribunal Constitucional y a tres directores del Banco Central de Reserva; ratificar al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; autorizar al presidente de la República para salir del país; prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República durante el interregno parlamentario; ejercer control sobre los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción; aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución (que son los que versan sobre derechos humanos; soberanía, dominio o integridad del Estado; defensa nacional; u obligaciones financieras del Estado), antes de su ratificación por el presidente de la República; y ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución.
Sin embargo, sin que exista habilitación constitucional alguna, los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados, aprobados, a trancas y barrancas, por el anterior Congreso en noviembre del año pasado, contienen una norma totalmente cuestionable, que aparece en los artículos 75 del reglamento del Senado y 71 del reglamento de la Cámara de Diputados, según la cual los diputados pueden participar en los debates que se den ante el pleno del Senado y, a su vez, los senadores pueden también hacerlo en aquellos que se realicen ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Un verdadero contrasentido que afecta el funcionamiento de cada cámara, desde aspectos nimios de logística (de aforo, por ejemplo) hasta más complejos, como lo es el debate político en una cámara con participación de ajenos a ella, sin mencionar los problemas que pueden surgir en materia de orden y disciplina.
Una consecuencia más de una legislación atolondrada.






