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Home Opiniones

El escrutinio en mesa; garantía constitucional

Manuel Sánchez-Palacios Paiva Por Manuel Sánchez-Palacios Paiva
17 de octubre de 2014
en Opiniones

En las recientes elecciones municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha puesto en práctica un sistema de votación electrónica en determinados distritos de la provincia de Lima. En algunos casos, los resultados no han satisfecho a los electores, quienes han manifestado su descontento hasta con actos de violencia.

La objeción principal es la transparencia en el cómputo de los votos. El grueso del electorado desconfía de los resultados que arroja una máquina, que se le presenta como una “caja negra”, porque no pueden ver su mecanismo interior. La transparencia es un principio fundamental en un proceso electoral.

Hagamos un rápido repaso a la evolución del escrutinio en la historia del Perú. Los Estatutos Electorales de inicios del siglo pasado determinaban que el recuento de los votos se efectuaba en la sede del órgano electoral, por lo que las ánforas de votación con su contenido debían trasladarse desde las mesas a la sede departamental del órgano electoral, y en el camino eran susceptibles de sufrir los llamados “cambiazos”, En el siglo XIX, en el día de las elecciones se producían las llamadas “tomas de las mesas de votación”. Verdaderos asaltos efectuados por turbas incentivadas por “pisco y butifarra”, de allí la arcaica prohibición de la venta pública de licor el día de las elecciones.

Se debe recordar que en los inicios republicanos, la política incumbía a una élite. Solo tenía derecho al voto “los principales contribuyentes”, el pueblo se sentía ajeno a los procesos electorales porque no participaba y por esta razón tampoco le interesaban demasiado los resultados que se obtenían.

Hoy en día, la situación ha cambiado. El interés de la población por los procesos y resultados electorales, particularmente, cuando se trata de elegir a las autoridades locales se ha incrementado. Desde que el presidente Fernando Belaunde restableció las elecciones municipales, en sustitución de la designación arbitraria de los “vecinos notables” para ocupar el puesto de alcalde, la población participa mayoritariamente, ya sea por su deseo de acceder a dicho cargo y de otro por lograr una buena autoridad local con aceptación mayoritaria.

Volviendo al tema de la transparencia. Es recién para las elecciones generales de 1950, mediante el Estatuto Electoral promulgado por la entonces Junta Militar de Gobierno, que se estableció el escrutinio de los votos en mesa; pero “sujeto a la revisión del Jurado Departamental, el cual tenía las facultades de confirmar, rectificar, o modificar los resultados anotados en las actas, cambiarlos por completo o declararlos válidos”. Si bien el escrutinio en mesa quedaba mediatizado por la posible intervención de la autoridad electoral, su presencia por primera vez en la legislación electoral peruana marco un hito. Con todos sus defectos, fue un avance en pro de la transparencia, porque fue posible establecer y contrastar el acta electoral en mesa, y cuyos resultados eran finalmente confirmados por el órgano electoral.

Veamos que dice la Constitución actual, al respecto. El art. 185 de la Carta Política manda que  el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones: “se debe realizar en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio” y es irrevisable, salvo caso de error material o impugnación. Esta garantía electoral encuentra su antecedente en el art. 291 de la Constitución de 1979.

El escrutinio público en mesa, en presencia y participación de los personeros de los candidatos, quienes pueden formular observaciones que se hacen constar en el acta, representa la transparencia de la elección, fija el resultado por su carácter de irrevisable e impide toda modificación y cuestionamiento posterior. Es una garantía constitucional e importante institución del Derecho Electoral del Perú.

Este principio no se contempla en la votación electrónica, pues como ya hemos señalado la máquina es vista como una “caja negra”, cuyos resultados no pueden ser auditados por los personeros.

Además y sobre todo, el Jurado Nacional de Elecciones, que además de tribunal electoral supremo es el ente fiscalizador de todo el proceso, tiene que establecer claramente bajo qué criterios se debe y puede usar la nueva tecnología siempre y cuando se aseguro los procesos de transparencia debidos.

Es importante, por ejemplo tomar en cuenta que en otros países, más desarrollados, se ha prohibido su uso, justamente porque transgreden los principios de transparencia. Como ha indicado Lampadia.com “La Corte Constitucional de Alemania, en un fallo del 3 de marzo de 2009, usando la transparencia como argumento central, declaró inconstitucional los sistemas electrónicos y prohibió el uso de máquinas de votación”.

No todo lo moderno es bueno. Hoy dichos sistemas no aseguran el escrutinio en mesa, lo cual ya es y puede ser fuente de enormes conflictos futuros. 

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