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Home Opiniones

Norma Antielusiva: ¿Es legítima su aplicación a operaciones pasadas?

Melissa Ruiz Por Melissa Ruiz
21 de junio de 2019
en Opiniones

Expreso, Jueves 20 de Junio del 2019
Por Melissa Ruiz

Después de casi 7 años, el Poder Ejecutivo publicó los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva general, contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Desde el 07 de mayo, la SUNAT se encuentra habilitada a utilizar dicha herramienta para detectar actos elusivos.

La sorpresiva publicación de dicha norma, sin embargo, ha reactivado la discusión referida a su aplicación a operaciones pasadas ¿La SUNAT podrá revisar todas las operaciones realizadas por los contribuyentes desde el 19 de julio de 2012? Y de ser así, ¿la norma que permite ello es constitucional?

Una aplicación estricta de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1422, específicamente la 2da Disposición Complementaria Final, puede llevarnos a concluir que, con la aprobación de los parámetros de fondo y forma, la Administración Tributaria podría aplicar la Norma XVI a operaciones producidas con anterioridad.

No obstante, debe considerarse que dicha disposición normativa atenta contra el principio de irretroactividad de las normas y el principio de seguridad jurídica.

En un Estado de Derecho, el contribuyente debe tener certeza de si su conducta será o no calificada como una conducta elusiva y cual será el procedimiento que seguirá la Administración para determinar y sancionar dichas conductas.

Para cumplir con el principio de seguridad jurídica en este caso no bastaba con que se haya aprobado el Decreto Legislativo No. 1121 (norma que incorpora la Norma XVI), sino que era necesario que se aprueben los parámetros de fondo y forma.

De ahí que, sin una aprobación previa de dichos parámetros, sea contrario al principio de irrectroactividad de las normas, aquella disposición que establece su aplicación a periodos anteriores.

Llama la atención que en una norma anterior se haya establecido la obligación de los directores de ratificar o modificar los actos, situaciones o relaciones económicas producidas antes de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma y se haya incluido un plazo para ello (29.03. 2019), para que, con posterioridad, se publiquen las situaciones o consideraciones a ser tomadas en cuenta por la Administración Tributaria para la aplicación de la Norma XVI.

La falta de sincronización en la publicación de las normas necesarias para la aplicación de la norma antielusiva no debería generar incertumbre en los contribuyentes. Esperamos que este tema tan relevante pueda ser reevaluado antes de que la Administración Tributaria comience a aplicarlo.

*jefa del área tributaria del Estudio Benites, Vargas & Ugaz

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