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Home Opiniones

Lo Máximo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Alonso Rey Bustamante Por Alonso Rey Bustamante
27 de marzo de 2020
en Opiniones

Discriminación

Alonso Rey Bustamante
Para Lampadia

El Ministerio de Promoción (así lo vamos a llamar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para efectos de este artículo y como un deseo de que alguna vez sea alguito de promoción) ha emitido un Decreto Supremo súper promocional para la generación y resguardo del empleo para estos días. En efecto, en estos tiempos de aislamiento social en el cual las empresas no producen ni venden y tienen que seguir pagando impuestos, cumpliendo sus obligaciones con sus proveedores y pagando planillas; uno esperaría una norma coherente y con sentido común.

La norma publicada por el Ministerio de Promoción es el Decreto Supremo 10-2020-TR que en su artículo primero señala “(…) tiene por objeto desarrollar las disposiciones para el sector privado sobre el trabajo remoto”. Añade el mismo Decreto que su objetivo es “(…)  facilitar la implementación del trabajo remoto en el sector privado, a efectos de evitar el contagio del COVID-19 en el centro laboral o en el traslado de los/las trabajadores/as.”

Lo Máximo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Luego de leerlo varias veces no entendía por qué se genera esta discriminación entre el sector privado y el sector público. ¿Es que sólo pueden realizar trabajo remoto los trabajadores del sector privado? Es decir, los funcionarios públicos de los ministerios, municipalidades, organismos autónomos, reguladores, entre otros miles; no tienen que cumplir con las disposiciones que nuestro Ministerio de Promoción ha aprobado para el trabajo remoto. ¿No es esto acaso discriminación entre derechos de los propios trabajadores?

Como mencioné la finalidad de la norma del trabajo remoto es evitar el contagio en el centro laboral. Otra vez sigo sin entender si, para el Ministerio de Promoción “remoto” significa fuera del centro de trabajo o significa dentro del centro laboral, creo que ni ellos saben.  Ojalá que nuestro Ministerio de Promoción emita una Directiva para aclarar lo que quiere expresar como objeto y finalidad del Decreto, porque sinceramente parece que tienen mucha imaginación para seguir promoviendo el empleo.

Como siempre he dicho a mis amigos, yo tengo una especial atracción hacia la estupidez, sobre todo la mía. Por eso siempre leo sobre la misma, para entender mejor mi comportamiento y el de algunas personas que a veces no las entiendo, no sé si por mi propia estupidez. En esas lecturas, una de mis favoritas es “Las Leyes Fundamentales de la Estupidez Humana”, de Carlo Cipolla, economista que escribió este libro que ya es un clásico que debería estar incluido en la currícula universitaria.

Cipolla señala que existen 5 leyes fundamentales y describe una por una con un razonamiento económico de sustento. Sólo me referiré a su Tercera Ley que dice así: “Una persona estúpida es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio.” Es decir, el estúpido puede causar mucho daño incluso a sí mismo.

Regresando a nuestro Decreto bajo comentario y al Ministerio de Promoción, se debería plantear un artículo constitucional que señale que toda norma laboral debería aplicarse exclusivamente al sector público y una vez que el sector público cumpla con ella, luego de sendas inspecciones de SUNAFIL, se traslade y aplique al sector privado. De esa manera no discriminaríamos como lo hace nuestro Ministerio de Promoción con el Decreto.

Para ir concluyendo este comentario, de acuerdo al artículo 8 del Decreto, el empleador tiene que comunicarle al trabajador las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo remoto. Supongo que el empleador tendrá que hacer una inspección en el domicilio del trabajador, hacer una matriz de riesgos y luego comunicar al trabajador cuáles son las medidas y recomendaciones que debe tener el trabajador en su casa para que no ocurra un accidente de trabajo y sea el empleador el responsable. Claro, cuando el empleador sea una entidad pública, no debe hacer esa inspección ni responsabilizarse de la seguridad en el trabajo remoto de sus trabajadores. Fantástico, seguimos discriminando. Si nuestro Ministerio de Promoción en el Decreto, se ha preocupado escrupulosamente, de diferenciar “trabajador/a”, “el/la”, ojalá se hubiesen fijado en el fondo del problema que es generar y conservar el empleo de los peruanos/nas, serían promotores.

Ojalá tengamos un ministro/a de Promoción que ayude a todos los emprendedores a pagar sus planillas, a cobrar sus deudas, a pagar a sus proveedores, a financiar su capital de trabajo, a pagar impuestos, a pagar Essalud, a pagar SENCICO, SENATI, a pagar el Predial, el IGV, el ISC, las detracciones, aporte por regulación, presentar declaraciones, llevar libros contables, emitir comprobantes; y a seguir vendiendo en tiempo de aislamiento. Ese ministro/a sería un campeón/na, pero no creo que exista en estos tiempos. Donde termina la razón empieza el Perú. Lampadia

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