Juan Carlos Llosa Pazos
Contralmirante, analista militar y director general del Centro de Estudios Geopolíticos y de Seguridad Nacional (CEGESEN)
Para Lampadia
En la década de los 90, el Fuero Militar, que estuvo integrado por oficiales de Armas y del Cuerpo Jurídico de las FFAA, fue determinante para la pacificación nacional, abriendo el camino de un apropiado y draconiano juzgamiento a los terroristas, tal como lo exigía la opinión pública de aquella época, como muchos hoy han olvidado.
El gobierno del presidente Fujimori, -de quien los peruanos primero demandamos con angustia mano firme y después aplaudimos fervientemente en inmensa mayoría- nombró una comisión ad hoc para revisar las sentencias a los terroristas que impusieron el Fuero Común y el Fuero Militar.
En este último hubo muy pocos indultos, mientras que en el Fuero Común se tuvo que indultar a decenas de personas, por cuanto este había cometido muchos errores. Es decir, el Fuero Militar tuvo un error casi cero.
Desde la asunción de la presidencia de la República de Valentín Paniagua Curazao, se tomaron medidas de orden político destinadas a afectar la institucionalidad de las FFAA, recurriendo al maniqueo pretexto de que había que adecuarlas al sistema democrático; ya que, según este discurso falaz, aquellas habrían sido parte constitutiva del que llamaban gobierno dictatorial de Alberto Fujimori.
Esta situación se prolongó desde entonces hasta la fecha, teniendo sus momentos de mayor éxito e influencia durante los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski —no siendo ajenos otros gobiernos—, gracias al poder y protagonismo de organizaciones no gubernamentales, entre las que destacan el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Comisión Andina de Juristas (CAJ) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
Este entramado fariseo se encuentra muy vinculado a las diferentes corrientes de izquierdas liberales y neomarxistas, teniendo entre sus objetivos inconfesos y ocultos bajo caretas democráticas debilitar uno de los ejes principales de la institucionalidad de las FFAA, la Justicia Militar, desacreditándola y comparándola desfavorablemente con el Poder Judicial, como si este fuese un dechado de virtudes, cuando la gran mayoría de ciudadanos está muy poco satisfecha con su labor.
El daño ya causado es enorme y ha contribuido a que los efectivos militares; al disponer los gobiernos la intervención militar en zonas declaradas constitucionalmente en emergencia en apoyo a la Policía Nacional u otras modalidades en salvaguarda de la paz y seguridad de nuestros compatriotas; no solamente pongan en riesgo su seguridad física, situación que por demás es inherente a la condición única y exclusiva del militar en servicio activo, sino que se añade a eso, que ya es bastante, su seguridad jurídica. En efecto, es bien sabido que muchos efectivos de las FFAA y PNP son incluidos en interminables procesos judiciales por el hecho de haber cumplido la misión de restablecer el orden haciendo uso de su armamento para salvaguardar la vida de sus compatriotas afectados por la violencia de quienes dicen actuar de forma pacífica en manifestaciones públicas, pero que en los hechos actúan de forma delictiva.
Para corregir este despropósito antipatriótico que tiene ya 26 años, el Congreso de la República —aunque tardíamente— ha aprobado la “Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales”.
Es importante recordar que la Constitución Política del Perú, en su artículo 173, Competencia del Fuero Privativo Militar, establece que “en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”
Sin embargo, la ley que se encuentra pendiente de promulgación por el Ejecutivo adolece de algunas deficiencias u omisiones que creemos que hay que señalar para su enmienda:
- Que el Fuero Militar esté integrado por oficiales de armas y abogados militares en actividad, pues la finalidad del Fuero Militar son las necesidades de la guerra y para ello se requiere una férrea disciplina, en la que quien comanda a los soldados en primera línea son los oficiales de armas y ellos son los que impulsan al soldado al cumplimiento del deber y son sus mejores jueces, como sucede en todo el mundo sin excepción.
- Excluir de la ley la denominación Fuero Militar Policial, porque es anticonstitucional, ya que la carta magna no contempla un fuero policial y en el mundo no existe ese fuero. También debe excluirse todas aquellas funciones policiales adicionadas, como: migraciones, prevención del delito, peritaje, tránsito, entre otras, que son funciones policiales que están íntimamente ligadas al sistema judicial.
- Excluir lo relacionado con las organizaciones criminales, ya que estas son de competencia del Fuero Común y no tienen que ver con el delito de función.
Esperamos que el gobierno entrante de la señora presidenta Keiko Fujimori Higuchi preste atención a este tema, que es un pilar fundamental para el cumplimiento de los objetivos ya señalados por la presidenta, respecto del empleo del poder militar para garantizar la paz y la tranquilidad de todos los peruanos, la misma que viene siendo perturbada sin solución los últimos años, teniendo como una de sus causas la desprotección jurídica del agente del orden, ya sea militar o policial, como es de conocimiento público.
Lampadia






