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Home Opiniones

Desmitificando el caso la Sunat vs. Telefónica

Jorge Picón Por Jorge Picón
15 de mayo de 2018
en Opiniones

Jorge Luis Picón Gonzales, Socio de Picón & Asociados

Gestión, 15 de mayo de 2018

Durante muchos meses el suscrito junto con otros especialistas hemos venido señalando la falta de esfuerzos y eficiencia en el combate de la informalidad y el contrabando, que ha llegado a tamaños preocupantes.

Sin embargo, es momento de tocar otro aspecto de la preocupante actuación de la Sunat de los últimos años. Este consiste en la creación de cientos de millonarios litigios basados en argumentos que no soportan una lógica básica. Lo que es peor, la Sunat de manera sistemática a través de la prensa y obviamente la opinión pública ha venido presionando a las instancias de resolución a través de argumentos efectistas como la baja recaudación y la necesidad de recursos públicos.

Veamos de cerca uno de los casos que más publicidad ha recibido, y que concentra más del 50% de un litigio por una supuesta deuda tributaria por más de 1,000 millones de soles: desconocimiento y la deducción de la provisión de cobranza dudosa de una de las empresas de telecomunicaciones más grandes del país.

Según la Ley del Impuesto la Renta las empresas deben pagar dicho tributo ante la sola prestación de un servicio, sea que cobren o no. Sin embargo, la ley se pone en el supuesto de que la empresa no logre cobrar el servicio prestado, y le permite al contribuyente reducir de su base imponible (utilidad tributaria) aquellos ingresos que ya había sumado, cuando existen indicios que ya no va a poder cobrar la deuda, a través de algo que se denomina “provisión de cobranza dudosa”. Como la ley tributaria desconfía del contribuyente, el uso de esta provisión no es discrecional, establece cinco causales específicos para su uso, dentro de los cuales se encuentran: que hayan transcurrido más de 12 meses desde que no se cobra la deuda, o que la empresa haya hecho gestiones de cobranza, debidamente documentadas.

Pues toda la discusión de más de 1,000 millones de soles de deuda tributaria se sustenta en que a los ojos de la Sunat e instancias resolutorias posteriores, las gestiones de cobranzas que incluyen llamadas telefónicas de cobranza, consignar la deuda en los recibos de pago enviado al cliente, incluirla en centrales de riesgos, entre otros mecanismos de mayor eficiencia que los de la propia Sunat, no le son suficientes al fisco, según estas resoluciones la administración tributaria pretende que la empresa maltrate y haga escarnio del usuario telefónico para probar las gestiones de cobranza.

Lo absurdo de estos reparos se extrema cuando usted se da cuenta de que solo ha habido dos posibilidades de todos estos montos, o efectivamente pasaron 12 meses y no habría habido posible discusión, o los usuarios pagaron la deuda, y este monto que se reparó en un año se incorporó con un nuevo ingreso al año siguiente y ya tributaron.

Muchos consideran que este tipo de reparos puede igualar alguna equidad psicológica de una gran empresa respecto del resto de los contribuyentes, sin embargo, es importante entender que está equivocada actuación de los organismos resolutores puede llevar al Perú a arbitrajes internacionales que definitivamente van a ser perdidos si se sigue con este tipo de argumentos y conducta del fisco.

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