Para llegar pronto a una cita, un hombre decide contratar un taxi. Buenos días ¿Cuánto a Santa Anita? S/ 10 le responde… más 14.7% de jubilación, 10.4% de salud, 9.6% de vacaciones, 16.7% de gratificaciones, 0.4% de impuesto a la renta, 4.3% de asignación familiar y 11.2% de desempleo ¿Se me escapa algo? ¿De locos verdad? Afortunadamente, ni los taxistas ni sus clientes celebran negocios de esa forma. Pero desafortunadamente, en la llamada esfera formal, los negocios si soportan todo esto. “Derechos laborales” les llaman.
El problema es que la mayoría cree que esos “derechos” son elementos “extra salariales” que cualquiera que venda su esfuerzo debe recibir. Es decir, que en el caso del taxista, alguien estaría quedándose con ese dinero. Los choferes serían tipos pauperizados a quienes sus derechos les son violados cada vez que son contratados. Pero ello es un error. Todos los llamados “derechos” son parte del salario. Es esa cifra total la que los contratantes consideran a la hora de comprar cualquier cosa.
Los taxistas o la mayoría de ellos, entienden que no todo el ingreso percibido es de uso inmediato, y que por tanto, deben hacer reservas para cubrir sus necesidades futuras. Y si eso es así, más que “derechos”, lo que estas leyes imponen a las personas son obligaciones que fraccionan su ingreso en “n” partes, dejando un residuo para el disfrute inmediato. Es como si al momento de pagar el taxi, apareciera una máquina que se tragase un 42% del total y dejase al taxista con el 58% restante.
Esto es lo que ocurre en la esfera formal de la economía donde el ingreso de las personas se descompone en salario bruto y salario neto. El salario bruto es lo que el contratante desembolsa como costo por el servicio comprado. La información relevante a la hora de crear un nuevo empleo es el salario bruto.
Por su parte, el salario neto es lo que queda a disposición del contratado luego de aplicar todos los descuentos de Ley, y es la información relevante que el contratado considera para tomar un empleo.
Los “derechos” no aumentan el salario (por el contrario, lo reducen toda vez que difieren a futuro parte del pago). El salario aumenta sólo si la productividad mejora. Y si la productividad es baja, el salario también. La relación es positiva. El contratante no puede arbitrariamente reducir el salario por debajo de la productividad del contratado, pues corre el riesgo de perder el recurso. Tampoco puede elevarlo por encima de su productividad, pues perdería dinero y arriesgaría su proyecto.
Luego, cuando los «derechos» son altos, la porción del salario neto es baja. La relación es negativa. Si la ley dispusiese subir las “gratificaciones”, la única parte afectada sería el salario neto, pues el contratante deducirá de ésta el incremento de Ley para equiparar el costo con la productividad. Las leyes que apuntan a subsanar de alguna forma este error, recortando la participación de los “derechos”, lo que ofrecen en la práctica es la posibilidad de robustecer el salario neto y atraer más personas a la esfera formal.
Los salarios netos bajos no son buenos para la economía. Desmotivan a las personas a participar de un sistema formal que lacera el producto de su trabajo. Frente a ello, la informalidad aparece como una alternativa que permite equiparar el salario neto con el salario bruto. Todo junto y de golpe.
Eso lo entienden bien los taxistas. No son “derechos” esa lista de conceptos confusos, sino “obligaciones” que obstaculizan los negocios y debilitan el bienestar de las familias.
1. En el artículo no aparecen los términos “empresario” y “trabajador” para explicar una realidad frecuentemente abordada desde la óptica de la lucha de clases e interés irreconciliables. En el mundo contemporáneo todos hacemos negocios. Todos compramos y vendemos algo. Todos, incluso los ideólogos de izquierda que también regatean.
2. Los porcentajes que figuran son aproximados a la realidad peruana. Una persona cuyo costo laboral es S/. 3,000 tiene un salario neto de S/. 1,743 (58%). Esta cifra sube a S/. 1,818 si el contratado tiene familia (60.6%). Luego, S/. 953 (32%) son recibidos por el contratado a corto, mediano y largo plazo (vacaciones, gratificaciones, CTS, jubilación). El resto (S/228) es transferido a SUNAT Y ESSALUD.