Michel Hoffmann Ibáñez – Instituto de Cultura Política
El título que podría ser considerado irrisorio, lamentablemente sintetiza en una frase lo que viene ocurriendo en la actualidad en los establecimientos penitenciarios en Perú.
El sistema penitenciario afronta un difícil problema estructural. En la actualidad la capacidad de albergue instalada puede acoger a cerca de 32 mil internos, sin embargo son más de 77 mil las personas privadas de la libertad. En consecuencia 51 de 66 establecimientos penitenciarios se encuentran con altos niveles de sobrepoblación y con un ingreso mensual promedio de internos de 1.500 entre hombres y mujeres. Además cabe resaltar que del total de la población penal, 72% registra un solo ingreso mientras que el 21% tiene de dos a tres. Del mismo modo casi el 30% de los internos (en su mayoría hombres jóvenes de entre 20 y 39 años) han sido sentenciados por robo agravado (u otros delitos contra el patrimonio) evidenciando un deterioro socio-económico inminente.
La falta de infraestructura penal adecuada impide hacer una clasificación estricta de los internos según sus propias características diferenciando por ejemplo entre: sentenciados y procesados; y entre primarios y reincidentes. Esta lamentable particularidad, que se repite a nivel nacional, ha convertido a los centros penitenciarios en universidades del delito donde los internos aprenden de los mejores y más avezados personajes que accionan fuera del marco legal y las normas sociales.
Como medida para mitigar la situación antes descrita, el gobierno publicó en septiembre 2015 el decreto legislativo 1229 y declaró de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios. Principalmente por intermedio de dicha norma, se busca que el sector privado participe de manera activa en la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios o brinde servicios especializados (como capacitación y trabajo) dentro del ámbito penitenciario.
En este sentido la capacitación y el trabajo por parte de los internos deben ser considerados como aspectos fundamentales dentro de la rehabilitación del interno. Ya el artículo 65 del código de ejecución penal lo señala de manera muy acertada. “El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.” A su vez también es necesario señalar que el trabajo del interno será remunerado de acorde a sus labores y desempeño. Es indispensable también establecer mecanismos legales para que por ejemplo la remuneración sea distribuida en favor del interno, de sus familiares y/o dependientes; asegurada al pago de reparaciones en favor del estado peruano y/o de la víctima; y atribuida a solventar parte de los costos comprendidos a la reclusión del interno. También es importante señalar que el respeto de los derechos laborales de los internos, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y el aporte al seguro de salud y pensiones, debe estar garantizado por ley.
Hay que resaltar que la participación del sector privado en el sistema penitenciario tanto en la construcción y gestión de establecimientos penitenciarios, así como en el desarrollo de actividades productivas para los internos, generará directamente beneficios e ingresos para los internos, reduce el costo de solventar a los internos por parte de sus familias y disminuye el gasto de los contribuyentes al sistema penitenciario.
En conclusión, los actuales establecimientos penitenciarios deben dejar de ser centros de producción de criminales y convertirse en espacios donde los internos se capaciten y trabajen de manera productiva para lograr su propio beneficio económico y emocional, el apoyo a sus familias y lograr la reinserción provechosa a la sociedad. Sin embargo la viabilidad de la reforma antes descrita dependerá en buena medida del impulso que puedan darle los actuales gobernantes al reglamentado del decreto legislativo 1229, cuyo plazo de publicación ya ha vencido, y del gobierno que guiará al Perú al bicentenario. Lampadia