Por: Lampadia
Decreto para formalizar el agua solo servirá para informalizar
El jueves pasado se publicó un decreto supremo de formalización de los derechos de uso de agua,[1] que resulta excesivamente burocrático, de modo que servirá para informalizar, no para formalizar. El error de siempre. Parece que nunca vamos a aprender. En efecto, el DS exige:
- Uso del agua al 31.12.2014,
- Propietario o poseedor legítimo,
- Disponibilidad hídrica,
- Instrumento de gestión ambiental,
- Autorización o concesión para la actividad vigente al 31.12.2014.
Inmensa mayoría de pequeños agricultores no podrá cumplir
Pero en el Perú, según el último censo agrario de 2012, la parcela promedio no llega a 2 hectáreas. La inmensa mayoría de los productores -más de 2 millones- son pequeños agricultores, que NO podrán obtener los documentos exigidos (¿instrumento ambiental para captar agua con obras muy pequeñas o mangueras?). Este es un buen ejemplo de un Estado que sirve a la burocracia, no a los ciudadanos.
Trabajar con padrones de las juntas de usuarios
Un especialista nos explica que la solución debe basarse en los padrones ya existentes de las juntas de usuarios, quienes distribuyen agua a los agricultores sin derecho, pero que igual reciben el recurso. Por lo tanto, con ese padrón, que el Estado lo utilizaría de oficio, se entendería cumplidos todos los requisitos, excepto el Instrumento de Gestión Ambiental, que se reemplazaría con una declaración jurada que las Autoridades Locales de Agua recogerían en los valles.
Basarse en la realidad
Por lo tanto, en lugar de exigir trámites y pagar costos innecesarios que la mayoría no va a cumplir), apliquemos una solución como la indicada que formaliza casi de manera inmediata los derechos de agua, pues se asienta en la realidad social ya existente, en la manera cómo se presta el servicio de agua desde hace muchos años. Este sería un buen ejemplo para distinguir la “formalización burocrática”, de arriba hacia abajo, de la “formalización social” que, por el contrario, se basa en las juntas de usuarios que el Estado se limita a reconocer.
Temor a perder el empleo
Lo que ocurre es que las normas se redactan por las asesorías jurídicas del Ministerio de Agricultura y la Autoridad Nacional del Agua -luego del pedido reiterado de las asociaciones de agricultores-, y no por los tribunales que resuelven los casos, y, lamentablemente no hay coordinación entre unas y otros, pese a que los tribunales conocen los problemas concretos. Se incurre en el error de siempre, generador de informalidad, de extremar los procedimientos burocráticos. Hay especialistas que conocen y escriben sobre los temas, pero los funcionarios (PCM, MINJUS, SUNARP) se oponen a todo lo que implique cambio, pues su temor es perder el empleo.
[1] https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-regula-el-procedimiento-de-formalizacion-decreto-supremo-n-010-2020-minagri-1893707-6