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La emboscada contra Leopoldo López

José Miguel Vivanco Por José Miguel Vivanco
27 de noviembre de 2015
en Opiniones

José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch

El Comercio, 27 de noviembre de 2015

 

El 23 de octubre, un mes después de que la justicia venezolana condenara a Leopoldo López a casi 14 años de prisión, uno de los fiscales del caso, Franklin Nieves, apareció en Miami y declaró que el juicio había sido una “farsa”.

Días después, junto con un equipo de abogados de Human Rights Watch, me reuní con Nieves para entrevistarlo y determinar si sus denuncias eran consistentes con la información que conocíamos del expediente judicial. Efectivamente, lo eran.

El tribunal de primera instancia condenó a López por cuatro delitos relacionados con los sucesos del 12 de febrero del 2014. Ese día, una protesta en Caracas culminó con manifestantes atacando la sede del Ministerio Público y varios vehículos oficiales en las inmediaciones.

Uno de los delitos fue el de “incendio”. Nieves sostuvo durante el proceso que López era responsable de un incendio en la biblioteca del Ministerio Público, iniciado por un coctel molotov que fue arrojado por manifestantes.

Pero nunca hubo fuego, nos dijo Nieves cuando nos reunimos con él, por lo cual tampoco pudo haberse cometido el delito. Curiosamente, según un informe de dos peritos del propio Ministerio Público, lo único que se quemó fue una parte de la mecha de un coctel molotov que se encontró en la biblioteca, pero que no llegó a explotar.

Por supuesto, una bomba incendiaria sin detonar podría sustentar una imputación por tentativa de incendio. Sin embargo, para probar esta acusación, los fiscales habrían tenido que demostrar que López fue el instigador de ese incendio fallido. Nieves nos dijo que no tenían evidencias para probar eso. Los fiscales tampoco presentaron pruebas de que López hubiera instigado a producir otros daños en el edificio, un segundo cargo por el cual también fue condenado.

La jueza Susana Barreiros citó un discurso que López les dirigió a los manifestantes, pero no mencionó ninguna instigación explícita a la violencia y reconoció que López había hecho “llamados a la paz y la tranquilidad”.

Barreiros también condenó a López por el delito de “instigación pública” a cometer delitos. La jueza indicó que si bien López había llamado a una “salida constitucional” del gobierno de Maduro, pretendía sacarlo del poder mediante manifestaciones en la vía pública, desobediencia de las leyes y desconocimiento de las autoridades legítimas.

Para sustentar tal acusación, la fiscalía recurrió a dos peritos que, según nos contó Nieves, fueron elegidos por su cercanía al gobierno. Si bien ambos indicaron que López en ningún momento instó expresamente a otros a delinquir, la fiscalía argumentó que uno de ellos sostuvo que López había apelado a mensajes “subliminales” con ese propósito.

Con respecto al cuarto cargo, “asociación para delinquir”, la jueza sostuvo que cuando López supuestamente instigó a la violencia, lo hizo como parte de un “grupo estructurado” de “dirigentes políticos”. La única evidencia es que dos mujeres vinculadas con su partido estaban con él cuando dio su discurso el 12 de febrero.

Nieves fue presionado por sus superiores para que emitiera una orden de aprehensión el 12 de febrero sin ninguna base, ni siquiera un informe policial que lo justificara. Según nos dijo, el 13 de febrero obtuvo el testimonio de testigos, incluyendo funcionarios de seguridad del Ministerio Público, les puso fecha del día anterior y los incluyó en el expediente para que pareciera que la orden había sido emitida sobre la base de esos testimonios.

Nieves nos contó que perjudicó a la defensa al excluir gran parte de las pruebas que pretendían presentar los abogados de López. A pesar de tener la obligación legal de practicar las diligencias de investigación que solicite la defensa, Nieves nos dijo lo mismo que el abogado de López: que en un primer momento aceptó buena parte de las pruebas del equipo de defensa, pero se retractó dos días después.

Lo que descubrimos con el testimonio de Nieves y los documentos del juicio fue que la selección de los cargos y la fabricación de la causa penal tuvieron como propósito lograr que López cumpliera la mayor pena de prisión posible. Si no hubiera sido condenado por el delito de “asociación para delinquir”, López podría haber sido condenado a menos de nueve años en prisión. Y si tampoco hubiera sido condenado por el de “incendio”, su pena podría haber sido de menos de cinco años, y en ese caso, López podría haber obtenido penas alternativas a la prisión.

Según Nieves, sus superiores le dijeron que la orden de que López recibiera una larga pena de prisión venía del propio presidente Nicolás Maduro. Si bien no podemos corroborar esta afirmación, no cabe duda de que los documentos del expediente apoyan la denuncia de Nieves de que se trató de una descarada persecución política.

Durante años, los gobernantes latinoamericanos han hecho la vista gorda ante el dramático deterioro de los derechos humanos en Venezuela. Pero hace dos semanas, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, publicó una valiente carta en la cual criticó la detención de López y otros múltiples abusos de poder del gobierno de Maduro. Los líderes de la región deberían aprovechar este momento y recurrir a la OEA como un vehículo para presionar a Venezuela para que libere inmediatamente a López y a las demás personas que se encuentran arbitrariamente detenidas y para que el gobierno permita que observadores independientes de derechos humanos puedan visitar el país.

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