Fausto Salinas Lovón
Exclusivo para Lampadia
En Política y Constitución (Lampadia 06 de setiembre de 2019), afirmé que “en la sociedad contemporánea, donde el imperio es del derecho y no de la fuerza, la tensión histórica entre política y Constitución debe ceder en favor de esta última. En la sociedad libre, abierta y plural, se celebra el triunfo del texto sobre la masa, de la ley sobre el caudillo, de la Constitución sobre el autócrata. Nada bueno le espera a una sociedad que celebre lo contrario. Nada bueno le espera a una sociedad en la cual la política, como lo planteaba Macchiavello, este desprovista de reglas y de ética. Nada bueno le espera a una sociedad que desata a la política del yugo que le impone la Constitución y que se queda a merced de la voluntad de una persona”.
Se esbozaron allí un par de ideas que resultan capitales en el escenario jurídico constitucional peruano de estos días: la política debe estar subordinada a la Constitución y esta no puede ser ajena a la ética. Dicho de otro modo, el encausamiento de la política por parte del derecho es una condición necesaria, pero no suficiente. Hace falta un contenido ético en este cometido. Quiere decir que el actuar del operador jurídico encargado de encausar la actuación política debe estar ajustado no solamente a la Constitución, sino también a la ética.
¿Y donde están las reglas éticas a partir de las cuales se juzga la actuación de un Juez?
En los principios de la ética profesional y por supuesto, en los Códigos de Ética.
La Cumbre Judicial Iberoamericana, por ejemplo, a través del CIEJ, su Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, tiene establecido un Código Iberoamericano de Ética Judicial que consagra un conjunto de deberes éticos para los jueces. Aquí dos de ellos:
ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.
ART. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa.
El Perú como Estado es uno de los 23 países miembros de esta Cumbre Judicial Iberoamericana a la cual está dirigido este Código de Ética Judicial, por lo que resulta un parámetro supranacional válido de exigencia para nuestros magistrados, los cuales además acuden con frecuencia a los instrumentos y organismos internacionales para sus decisiones y para la conservación de sus cargos.
De estos deberes éticos fluye el deber de abstención del magistrado cuya imparcialidad se vea comprometida, por ejemplo, por un adelanto de opinión. Surge lo que Martínez López afirma:
“La ética debe impulsar, sostener, inspirar y complementar al Derecho, aunque lo exigible al poder público, bajo el Estado social y democrático de Derecho, es su plena sumisión a este. El deber de abstención de los servidores públicos cuando se encuentran en las situaciones que la ley determine por comportar riesgo de parcialidad o de servicio a algún interés particular y no a los fines públicos es solo una medida precautoria, que busca la mejor garantía de la efectiva sumisión de toda actuación del poder público al Derecho, así como también favorecer la confianza del ciudadano en las autoridades y en los empleados públicos”[i]
¿A que viene todo esto?
El magistrado Carlos Ramos Núñez, miembro del Tribunal Constitucional, ha adelantado opinión acerca del fondo de la cuestión planteada en la demanda Competencial promovida por el Presidente del Congreso contra el Poder Ejecutivo por la disolución del Congreso. En entrevista con el Diario El Comercio, el 04 de octubre, cuando ya se había producido la disolución, señaló:
“Es un mecanismo de salvación de la democracia. No es un golpe de Estado, como sería, por ejemplo, el 5 de abril de 1992.
— ¿No se parece esto a un golpe de Estado?
No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República.”
Es cierto que Ramos no adelantó opinión acerca de la admisibilidad o no de la cuestión competencial, que todavía no se había planteado y seguramente por eso, ha participado como ponente de su admisión a trámite. Sin embargo, sobre el fondo de la cuestión, ya adelantó su opinión y, salvo que la ética le importe muy poco y su futuro académico menos que eso, tiene el deber de abstenerse y dejar que los otros 6 magistrados voten el fondo de la demanda.
Don Carlos Ramos Núñez se encuentra entonces ante el imperativo de la ética de la abstención. Lampadia
[i] Martínez López-Muñiz, J. (2011). Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa. Derecho PUCP, 2(67), 329-357. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2995