Edman Rodríguez Vasquez
Secretario Técnico de la comisión de Nacional implementación de unidades de flagrancia en el Perú – Poder Judicial
Para Lampadia
A “La China” Polo la mataron frente a todos. La mataron en plena actividad pública. La mataron mientras una cámara registraba el horror. Y ahora la ciudadanía espera algo elemental: que la justicia responda con la misma inmediatez con la que ocurrió el crimen.
Susy Aponte Polo fue asesinada a balazos en Caraz. El presunto autor material fue detenido inmediatamente después del hecho, en flagrancia delictiva, y posteriormente fue detenido otro investigado.
Hoy cumplen 15 días de detención preliminar judicial por el presunto delito de sicariato. Y la evidencia está allí: cámaras, arma incautada, pericias criminalísticas, desplazamientos registrados y demás elementos incorporados a la investigación. Las pruebas existen y la flagrancia está sobre la mesa.
Entonces corresponde formular una pregunta incómoda:
¿Vamos a dejar que la flagrancia termine convertida en una investigación interminable?

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Porque el Código Procesal Penal ya tiene una respuesta. El artículo 446 es categórico: el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito. No dice “puede”. No dice “cuando tenga tiempo”. Dice: debe.
Y si existen elementos de convicción evidentes, también corresponde el proceso inmediato. La propia norma exceptúa los casos que, por su complejidad, requieran ulteriores actos de investigación; pero incluso allí establece una regla contundente: una vez recabados los elementos de convicción pendientes, el fiscal debe incoar obligatoriamente el proceso inmediato.
Entonces, ¿qué estamos esperando?
¿Que se olvide el crimen?
¿Que se enfríe la evidencia?
¿Que los testigos cambien de versión?
¿Que quienes están detrás del sicariato tengan tiempo para borrar huellas, coordinar coartadas o intimidar a quienes puedan conducir hasta ellos?
La respuesta del sistema penal no puede ser la comodidad de la espera.
Por supuesto, nadie propone condenar sin juicio. La flagrancia no elimina la presunción de inocencia ni sustituye la actividad probatoria. Pero tampoco puede utilizarse como excusa para prolongar innecesariamente una causa cuando la ley ha diseñado precisamente un procedimiento especial para obtener una respuesta jurisdiccional célere.
Detener no es investigar indefinidamente. Detener es asegurar la presencia del imputado mientras el sistema procesa el hecho con la celeridad que la ley exige.
Y aquí hay algo todavía más importante.
La información conocida hasta ahora apunta a que la investigación no debe detenerse en quien habría ejecutado el disparo. La propia Policía ha señalado que todavía busca llegar al intermediario y a quien habría ordenado el crimen.
Perfecto.
Que se investigue. Pero que se investigue sin detener la justicia respecto de quienes ya puedan ser procesados.
Una cosa no excluye necesariamente la otra.
La persecución penal debe avanzar hasta el último responsable, pero también debe responder oportunamente frente a quienes ya se encuentran sometidos al proceso.
Y si estamos ante hechos vinculados con una organización criminal, la Ley N.° 30077, en su artículo 20, permite utilizar o valorar la prueba trasladada en otro proceso penal cuando concurran los presupuestos que la propia norma establece. Es otra herramienta legal para evitar que la investigación pierda tiempo, sin sacrificar las garantías procesales ni el derecho de contradicción.
Por eso, la pregunta ya no es si el Estado tiene herramientas. Las tiene. La pregunta es si tendrá la decisión de utilizarlas.
La ciudadanía no está pidiendo una justicia sin garantías. Está exigiendo una justicia que funcione.
Si hay flagrancia, que opere el proceso inmediato.
Si hay elementos de convicción evidentes, que se actúe conforme a ley.
Si faltan diligencias indispensables, que se realicen con urgencia.
Y cuando corresponda acusar, que se acuse; cuando corresponda juzgar, que se juzgue; y cuando la responsabilidad penal quede acreditada, que se sentencie.
Porque justicia inmediata no significa condenar sin prueba.
Significa que la prueba no se convierta en una excusa para la demora.
A “La China” Polo la asesinaron frente a todos.
Ahora el Estado tiene que demostrar, también frente a todos, que la flagrancia no termina en una carpeta fiscal y que la justicia no llega cuando el crimen ya tuvo tiempo de desaparecer.
El crimen disparó en segundos. La justicia no puede tardar años en responder.
Si la ley ordena actuar de inmediato, que nadie convierta la inmediatez en una promesa. Que la convierta en una sentencia.
Lampadia






