Orlando Marchesi
Gestión, 12 de agosto del 2026
Los contribuyentes pueden cometer errores al declarar. Por ello, el Código Tributario contempla regímenes de gradualidad para incentivar que subsanen omisiones antes de ser detectadas por la Administración Tributaria. Así, quien advierte un error rectifica su declaración, paga la multa con la rebaja aplicable y los intereses correspondientes.
Con el tiempo, algunas sanciones se han reducido o eliminado, como la multa de 15% por pérdida tributaria determinada indebidamente, al considerarse desproporcionada cuando no existía perjuicio fiscal. El legislador ha buscado, en esa línea, un régimen sancionador más razonable.
Sin embargo, hoy se presenta una situación injusta cuando el contribuyente necesita rectificar una declaración jurada del IGV bajo el SIRE. Si por error no anotó comprobantes válidos en su Registro de Compras, debería poder incorporarlos mediante rectificación, presentar la declaración correspondiente y esperar el plazo legal para que el crédito fiscal sea válido, siempre que cumpla los demás requisitos.
No obstante, la Sunat viene desconociendo el crédito fiscal rectificado a través del SIRE, sosteniendo que el sistema solo permite modificar comprobantes ya anotados, mas no incorporar nuevas operaciones. Como consecuencia, emite órdenes de pago por el desconocimiento del saldo arrastrable y dispone el ingreso como recaudación de la totalidad de los fondos de la cuenta de detracciones, aun cuando la obligación discutida pueda ser mucho menor.
A nuestro juicio, esta medida es manifiestamente excesiva y desproporcionada. No existe relación razonable entre cautelar una deuda determinada y afectar la totalidad de los fondos de detracciones. En los hechos, la disposición total funciona como una sanción no prevista expresamente por el ordenamiento jurídico.
Se ha postergado de junio a octubre del 2026 la oportunidad a partir de la cual determinados principales contribuyentes deberán llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE. Sin embargo, no se han introducido modificaciones normativas que aborden la situación descrita.
El accionar de la Sunat afecta, además, el derecho de propiedad del contribuyente, pues restringe de forma sustancial el uso de recursos que le pertenecen, sin causa legal suficiente. Castigar la existencia de una deuda menor –incluso discutible– con la imposibilidad de solicitar la liberación de fondos excede lo que permite la ley. Ninguna norma con rango legal establece que tener deuda tributaria implique perder ese derecho.
El Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 02440-112025 y en la RTF N.° 06136-9-2020, ha concluido para casos similares que, cuando el contribuyente anota comprobantes con un código impuesto por la configuración del sistema –ante la imposibilidad de modificar directamente el registro electrónico del periodo–, ese defecto formal u operativo no puede justificar el desconocimiento del crédito fiscal.
Esperamos que la Administración Tributaria corrija esta práctica, que afecta a diversos contribuyentes. Muchas empresas solicitan la liberación de fondos de sus cuentas de detracciones porque esos recursos excedentes son necesarios para financiar gastos operativos y preservar liquidez. En un contexto económico exigente, impedir su uso sin sustento proporcional agrava innecesariamente la carga empresarial. A nadie le sobra el dinero.






