Natale Amprimo
El Comercio, 28 de octubre del 2026
“Es verdad que se necesitan correcciones a nivel constitucional, pero mantener los actuales reglamentos será motivo de confrontaciones adicionales”.
El artículo 90 de la Constitución indica que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.
En concordancia con ello, el artículo 102 del mismo Texto Supremo señala como una de las atribuciones del Congreso la de dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
El Senado, conforme con la Constitución, puede aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados. Si las rechaza, estas van al archivo; si las aprueba o modifica, la ley aprobada se envía al presidente de la República para su promulgación.
El Capítulo III del Título IV de la misma ‘norma normarum’ está referido a la formación y promulgación de las leyes, y en su artículo 105 precisa que el envío, que es una función administrativa, está a cargo del Senado; puntualizando en el artículo 108 que si el presidente de la República “tiene observaciones que hacer en todo o en parte de una ley aprobada en el Congreso, las presenta a este” en el plazo de 15 días.
Como es obvio, una cosa es enviar la autógrafa de la ley y otra cosa muy distinta es dar la ley. La ley, cuya autógrafa se envía al presidente, no es dada por el Senado –que, además, carece de iniciativa legislativa–, sino por el Congreso.
Sin embargo, para sorpresa de muchos, al publicarse la Ley 32743, en una edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del pasado jueves, observamos que allí se indicó que la dación de la ley correspondía al Senado y no al Congreso.
Advertido el craso error, el presidente del Senado, Miguel Ángel Torres Morales, inicialmente negó este, invocando el artículo 105 de la actual Carta Constitucional. Sin embargo, el sábado, finalmente, admitió hidalgamente el error. Ello no lo desmerece; era además absurdo mantener contingencias que podían afectar incluso los decretos legislativos que se emitan en uso de las facultades delegadas.
Si bien el cuestionamiento respecto de la necesidad de que se firme la autógrafa como presidente del Congreso –y no del Senado–, y que además se acompañe con la firma del presidente de la Cámara de Diputados en su condición de actual vicepresidente del Congreso –y no con la del vicepresidente del Senado–, suena lógico, considero que es feble, pues los artículos 105 y 108 de la Constitución distinguen varios supuestos.
Así, si el Senado aprueba –con o sin modificaciones– lo remitido por la Cámara de Diputados, la suscripción la hace el Senado, pues su envío al presidente de la República le corresponde a este.
Por el contrario, si vence el plazo que tiene el Senado para revisar lo que aprobó la Cámara de Diputados sin su pronunciamiento, es el presidente del Congreso quien tiene que remitir la autógrafa, allí sí con la firma del vicepresidente del Congreso. Igual ocurre cuando el Congreso reconsidera un texto observado por el presidente de la República, supuesto en el que es el presidente del Congreso quien promulga la ley.
Lo ocurrido debería motivar que los presidentes de las cámaras promuevan una revisión de los reglamentos que han heredado, pues tienen vacíos y contradicciones. Es verdad que también se necesitan correcciones a nivel constitucional, pero mantener los actuales reglamentos será motivo de confrontaciones adicionales.






