Michel Hoffmann Ibáñez, Instituto de Cultura Política
Siguiendo los casos de éxito que se vienen dando en Colombia y en otros países de la región latinoamericana, la creación de los juzgados de flagrancia en Perú vienen siendo objeto de múltiples reportajes periodísticos. Estos evidencian como los ciudadanos vienen agrediendo a los efectivos policiales o hacen caso omiso a las indicaciones de los mismos y son tristes ejemplos del deterioro socio-cultural existente. Sin embargo a causa de los juzgados de flagrancia, ahora los autores de estos hechos son procesados de manera inmediata. Si bien son saludables las medidas tomadas por el estado peruano para que, por medio de procesos sumarios, las sentencias sean dadas con prontitud, el inicio de esta reforma judicial tiene implicancias directas para el sistema penitenciario nacional.
El primer juzgado de flagrancia se instaló en la región Tumbes donde se desarrolló el programa piloto. Posteriormente y luego del éxito del mismo, por intermedio del Decreto Legislativo 1194, y con el fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra la delincuencia, se extiende a todo el territorio nacional.
De manera concreta el DL 1194 modifica tres artículos del código procesal penal del año 2004 y exige al fiscal iniciar el proceso inmediato en virtud de la evidencia encontrada. En este sentido el proceso inmediato puede ser iniciado cuando existe delito de flagrancia, confesión sincera de parte del autor del delito, la fiscalía reúne las pruebas, por conducir en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas así como por omisión de asistencia familiar. En cualquier caso, el autor del delito tiene que ser capturado dentro de las 24 horas de haber cometido el delito y puesto a disposición de la fiscalía. Por otro lado existen excepciones a este proceso sumario cuando se trata de un caso complejo en el cual exista más de un autor o que amerite diligencias posteriores como son por ejemplo los procesos de tráfico ilícito de drogas.
La eficiencia alcanzada en estos nuevos juzgados de flagrancia instalados es sorprendente: más de 2200 casos resueltos y solo 35 apelaciones, desde el 29 de noviembre pasado. De estos casos, en los primeros 30 días se ha sentenciado a prisión efectiva a más de 70 personas. Surge entonces la imperiosa necesidad de contar con establecimientos penitenciarios que puedan albergar a las mismas y ofrecerles tratamiento en las distintas áreas requeridas como son salud, educación y trabajo.
Entiéndase que los procesos abreviados y su posterior sentencia en un plazo máximo de 72 horas (que antes iban desde los 6 a 24 meses) son positivos y que principalmente evita la impunidad, sanciona a los procesados de forma efectiva y protege a la víctima. Sin embargo esta reforma tiene que estar acompañada de una política penitenciaria acorde a las nuevas necesidades. Sumada la sobrepoblación y hacinamiento ya existente en los establecimientos penitenciarios, este incremento adicional agrava la ya difícil tarea encargada al INPE. En la actualidad la población penitenciaria ya supera los 77 mil internos habiendo solo capacidad para albergar a cerca de 34 mil personas. En este sentido es indispensable la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que permitan albergar a estas personas, así como impulsar formas alternativas a la reclusión efectiva.
Finalmente es alarmante la cantidad de internos primarios así como la tasa de reincidencia de delincuentes jóvenes. La prevención del delito y la efectiva rehabilitación, capacitación y resocialización es la mejor solución para reducir el hacinamiento. Nuestra obligación moral y ética como sociedad peruana, con todos los seres humanos, es acabar con estas condiciones inhumanas y comenzar por darles herramientas y capacidades para que sepan retornar a la sociedad y mantenerse por cuenta propia.