León Trahtemberg
Correo, 23 de octubre del 2026
Los alumnos agresores tienen derecho a la educación, pero no necesariamente a permanecer en el colegio donde hacen daño. Confundir ambas cosas significa colocar el derecho del agresor por encima del derecho de sus víctimas a estudiar sin miedo y sin sufrir agresiones.
La escuela debe acompañar, orientar, prevenir y ofrecer oportunidades de rectificación. Pero no es omnipotente. Hay conductas que pueden corregirse mediante el diálogo, la reflexión, el acompañamiento psicológico y ocasionales sanciones. Otras, especialmente cuando son graves o reiteradas, exigen decisiones que protejan a toda la comunidad escolar.
¿Qué ocurre cuando un alumno agrede, amenaza, humilla o violenta a sus compañeros y las intervenciones educativas fracasan? ¿Debe la comunidad escolar resignarse a convivir indefinidamente con esa situación? ¿Quién protege a las víctimas, a los testigos y a los docentes?
La expulsión, excepcional y respetuosa del debido proceso, no equivale a privar al alumno de educación. Significa que deberá continuarla en otro entorno, con los apoyos que necesite. Tampoco debería una autoridad externa desautorizar arbitrariamente al director que actuó conforme al reglamento institucional.
Educar también significa enseñar que los actos tienen consecuencias. La impunidad no rehabilita al agresor; puede reforzar su conducta y transmitir a los demás que las normas son negociables.
Una escuela que protege sistemáticamente al agresor a costa de sus víctimas termina enseñando exactamente lo contrario de lo que predica: que la fuerza puede más que el derecho.






