César Campos R.
Expreso, 11 de octubre del 2026
El 29 de mayo del 2019, el entonces presidente y hoy corrupto condenado a prisión, Martín Vizcarra, dio un solemne mensaje a la nación rodeado de su Gabinete, el cual dirigía Salvador del Solar. En la parte medular dijo lo siguiente: “El gobierno ha decidido presentar cuestión de confianza al Congreso respecto de las políticas de Estado de fortalecimiento institucional y de lucha contra la corrupción que se manifiestan en la aprobación, sin vulnerar la esencia, de cinco proyectos de ley presentados…”.
Por su parte, el ministro de Justicia, Vicente Zeballos, indicó que se esperaba un debate en el Legislativo, pero que respete “la esencia” de estos planteamientos. Y el parlamentario oficialista Jorge Meléndez dijo que es necesario que se mantenga “la esencia” de los proyectos de ley de reforma política y que no se “desnaturalicen” o se envíen al archivo. Todo este tinglado argumental abonó el terreno para que, cuatro meses después, Vizcarra propiciara la inconstitucional disolución del Parlamento interpretando a su regalada gana una segunda negación de confianza al Consejo de Ministros.
Ahora, a propósito del pedido de delegación de facultades legislativas por parte de la administración Fujimori, un sector de la oposición política ha retornado al mismo rollo de la “esencia” de los proyectos aprobados en Diputados y la necesidad de “no desnaturalizarlos” en el Senado. Pareciera que Vizcarra los inspira —si es que no los digita— desde el penal de Barbadillo para agobiarnos con semejante barbaridad.
Los proyectos —su propia denominación lo explica— son propuestas que, vengan de donde vengan, pasan un proceso de análisis en las comisiones ordinarias y luego en el pleno de la Cámara Baja para determinar su procedencia legal, pero también política, como expresión del máximo consenso alcanzado entre los representantes. Según el artículo 105 de la Constitución modificada, dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado APRUEBA o MODIFICA la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación.
¿De qué manual de la teoría del Estado o las ciencias políticas se extrae este concepto de conminar al respeto de “la esencia” de las iniciativas de ley primarias, imprecisión o ambigüedad que dice mucho y a la vez poco? Mucho: “quiero que aprueben mis proyectos tal como están”. O sea, el Senado es mesa de partes. Poco: “solo admito que le cambien las comas y los puntos”.
Claro, un purismo sabiondo del último Congreso unicameral estipuló que, siendo Diputados la única cámara de origen para propiciar leyes, debía restringirse la capacidad revisora del Senado y consagró en el artículo 142 del reglamento de esta última lo siguiente: “Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las siguientes recomendaciones:
a) Tratándose de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados:
1. La aprobación en sus términos.
2. La aprobación con modificaciones. LAS MODIFICACIONES NO PUEDEN DESNATURALIZAR LA PROPUESTA LEGISLATIVA REMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
3. El rechazo de la propuesta legislativa”.
Es decir, se extralimitaron los términos constitucionales o se desnudó lo apresurado y mal hecho que fue el restablecimiento del sistema bicameral quitándole iniciativa de ley al Senado. Y así estamos como estamos: entrampados en un debate bizantino donde la demagogia hace de las suyas.






