Por: Asociación de Colegios Privados de Lima (ACOPRIL)
Gestión, 2 de marzo de 2021
Reglamento de la ley de instituciones educativas privadas introduce condiciones mínimas en planes de financiamiento, infraestructura y define devolución de cuota de ingreso.
El Ministerio de Educación publicó el nuevo reglamento de la Ley 26459, la cual regula a las instituciones educativas básicas privadas. Dicha norma introduce nuevas condiciones mínimas con las que deben cumplir los colegios privados para poder operar, las cuales recaen sobre aspectos financieros, educativos y de infraestructura.
Uno de los nuevos aspectos a cumplir es la necesidad de que la infraestructura de los colegios privados se adecue a los parámetros de “seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad” fijados por la normativa vigente.
Asimismo, si el colegio operase en una propiedad alquilada, el contrato de arrendamiento de dicho inmueble no puede ser menor a cinco años.
Edgardo Palomino, representante de la Asociación de Colegios Privados de Lima (Acopril), señala que la exigencia de contar con infraestructura que se adecue a los parámetros modernos fijados por la ley podría llevar al cierre de alrededor de 10,000 colegios privados.
Palomino agrega que “las normas de infraestructura han sido modificadas hace dos años y existen colegios con resoluciones de inclusive hace 30 años. Sabemos que tenemos que adecuarnos a las nuevas normas, pero en el contexto actual hay que tener en claro que la infraestructura física es algo que ha pasado a segundo plano y cerrar colegios por esto ahora no es oportuno” (ver vinculada).
De igual manera, Cindy Vargas, asociada del estudio Amprimo, señala que “muchas instituciones no podrán adecuarse a las nuevas condiciones impuestas por el Decreto Supremo. Para poder cumplir con los nuevos requisitos para la autorización de funcionamiento se necesita invertir mucho”, lo cual considera se le puede hacer difícil a los pequeños centros educativos.
Plan de financiamiento
Asimismo, la nueva norma exige a los colegios contar con un plan de financiamiento para los próximos cinco años.
En dicho plan, las entidades educativas deben precisar cuáles serán las fuentes de ingreso.
El Minedu exige este plan para garantizar que los nuevos centros educativos sean sostenibles y, además, no estén siendo usados como herramientas para el lavado de activos.
Cuota de ingreso
Por otro lado, el nuevo reglamento establece cómo se realiza la devolución de la cuota de ingreso a favor de padres que decidan retirar a su hijo del centro de estudios. Esta disposición se contempló por primera vez en el Decreto de Urgencia 002-2020, publicado en enero del año pasado. Sin embargo, no existía una fórmula para calcular cual sería el monto por devolverse en caso los padres decidan retirar a su hijo del centro educativo, por lo que su aplicación había quedado difusa.
Uno de los nuevos aspectos de este reglamento es que introduce un plazo máximo para la devolución de la cuota de ingreso de hasta 6 meses luego de haber sido solicitada por el padre interesado si el monto a devolver es mayor a 1 UIT (S/ 4,400).
Además, el Minedu estableció que la devolución de la cuota de ingreso estará sujeta a intereses. Vargas explica que esto es “un incentivo para que el colegio devuelva al día siguiente el monto”.
Agrega que la norma es proteccionista hacia los padres de familia. Explica que la fórmula para el cálculo de la cuota de ingreso a devolver contempla la inflación como factor para proteger el valor del dinero de los padres en el tiempo.
Supervisiones
El nuevo reglamento de la Ley 26549 además introduce nuevas facultades a los supervisores educativos de la UGEL. La norma ahora permite a los supervisores realizar inspecciones sin previa notificación al centro educativo y requerir los documentos que considere necesarios para la investigación en proceso.
Asimismo, se establece que los inspectores pueden tomar fotografías, grabaciones y copiar archivos del centro educativo con su conocimiento previo, pero sin necesidad de la aprobación de este o de los padres de familia.
SE DEBERÍA EXIGIR INFRAESTRUCTURA DIGITAL
“El nuevo reglamento es inoportuno y desfasado”
Edgardo Palomino, representante de la Asociación de Colegios Privados de Lima (Acopril), indica que el reglamento promulgado por el Minedu es “inoportuno y desfasado”.
Explica que se les está requiriendo a los colegios cumplir con estándares mínimos de infraestructura física en un momento en el que se les debería estar exigiendo contar con una infraestructura digital de calidad que garantice la realización de clases en línea.
Advierte que el posible cierre de 10,000 colegios privados solo va a encarecer a los demás colegios en un momento en el que la infraestructura física no es un asunto de urgencia.
Reconoce que los colegios deben adecuarse a los nuevos estándares a efectos de proteger a los estudiantes, pero que, en un año en el que probablemente no haya educación presencial, quitar licencias a colegios por no contar con infraestructura adecuada es perjudicial y no responde a las emergencias actuales.