Por: Guillermo Arthur, Presidente de la Federación Internacional de AFP
Gestión, 25 de enero de 2019
El 15 de abril del 2016 se aprobó la Ley 30425 que autoriza a las personas que cumplan la edad legal de jubilación (65 años) para retirar el 95.5% del ahorro que tienen en sus cuentas individuales de capitalización.
Durante los primeros cuatro meses de aplicación de la mencionada ley, el 95% de las personas que alcanzaron esa edad retiró la casi totalidad de sus ahorros previsionales, por un monto cercano a los US$ 850 millones. Solo el restante 5% de las personas que se jubilaron en ese periodo optó por comprar un producto previsional.
Pero el atractivo de la ley era demasiado grande para que se limitara solamente a las personas que cumplieran la edad legal de jubilación. Fue de esa manera que se han buscado mecanismos para extender “el beneficio”, tanto a las personas que tienen derecho a una jubilación anticipada por desempleo (REJA), como a las personas que tienen derecho a una jubilación anticipada ordinaria (JAO) cuando sus fondos les permiten financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones, porcentaje que para mejorar el beneficio se rebajó al 40%.
En Perú actualmente se debate en torno a una nueva prórroga de la ley que permite la jubilación anticipada por desempleo (REJA), a fin de que los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50, que cumplan 12 meses consecutivos de desempleo, puedan acceder al retiro del mencionado 95.5% de sus fondos previsionales.
Es el caso que para acceder al mencionado “beneficio”, algunas de estas personas se desemplean ficticiamente mediante acuerdos con su empleador, a través del cual dejan su empleo formal y pasan a ser remunerados a través de honorarios, no sujeto a cotizaciones previsionales.
Cuatro de cada diez de estas personas se reincorporan a sus empleos formales, al cabo de un año, más ya no ahorran para su pensión.
El “beneficio” también se extendió a las personas que tenían derecho a una jubilación anticipada ordinaria (JAO), cuando sus fondos les permiten financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus remuneraciones, porcentaje que para ampliar el beneficio se rebajó al 40%.
De esta manera, tenemos que en Perú se ha creado un verdadero mercado, en el cual se ofrece a personas jóvenes de rentas altas, créditos para alcanzar el requisito de una pensión anticipada (40% del promedio de sus remuneraciones), por lo cual pueden acceder a retirar el 95.5% del total de los ahorros reunidos en sus cuentas individuales.
Así, alcanzan una liquidez, que les permite pagar el crédito y disponer de recursos para consumo inmediato, vulnerando el profundo sentido que tiene un sistema de pensiones que significa renunciar a consumo presente, para tener un mejor nivel de vida en la vejez.
Frente al aumento de la migración, los países de la Alianza del Pacífico están trabajando en un convenio sobre portabilidad de fondos como el que existe entre Perú y Chile, a fin de que los trabajadores migrantes que vuelven a sus países de origen, puedan traspasar sus ahorros previsionales a los sistemas de pensiones del país al que vuelven.
Ciertamente, el permitir que se retire la totalidad de los fondos, en lugar de financiar una pensión, constituye un desincentivo a la integración de los sistemas de pensiones.
Al 31 de diciembre del 2018 la suma del total de ahorro retirado de las cuentas de capitalización por las tres modalidades asciende a US$ 5,425 millones y son 226 mil los trabajadores que ya hoy se han quedado sin pensión para su jubilación.
Revertir estas medidas no es fácil. Quienes las adoptaron sabían que obtendrían el aplauso de quienes se beneficiarían de ella y no estarían presentes para escuchar la frustración de quienes al cabo de unos años, después de haber gastado el dinero, no tendrán pensión para financiar los últimos años de su vida.
Bien decía Churchill que un estadista no es el que piensa en la próxima elección, sino en la próxima generación.