Jaime de Althaus
Para Lampadia
Se viene en el Congreso un debate decisivo sobre la ley MAPE. El proyecto enviado por el Ejecutivo es esencialmente bueno, aunque pueda mejorarse. Sin embargo, hay dos posiciones distintas que se oponen a él, sin mayor razón.

La primera es la que sostiene que el proyecto del Ejecutivo prolonga el REINFO un año y medio con otro nombre.
La segunda, de los informales agrupados en CONFEMIN, es que ese plazo es demasiado corto, y que nadie se formalizará porque el gran obstáculo son los contratos de explotación que los concesionarios no quieren firmar.
Respecto de la primera postura, podemos afirmar que no es cierto que el “régimen de consolidación” sea un REINFO con otro nombre. Este régimen no otorga protección penal a los mineros en proceso de formalización contra la extracción ilícita y la contaminación ambiental que generan, como si hace el REINFO. Es decir, deja de ser una cobertura para la minería ilegal. Esa diferencia es radical.
Esa postura plantea implícitamente cancelar el REINFO este 31 de diciembre como estaba previsto y regresar al régimen ordinario. Pero esa alternativa no es realista porque deja efectivamente en la ilegalidad a los 31 mil inscritos en el REINFO que no alcanzaron a formalizarse, lo que provocará movilizaciones como las que ya hemos conocido. Además, no es conveniente. Es importante para el estado derecho, para la economía y para la lucha contra la minería ilegal y criminal, formalizar a los formalizables.
La pregunta es qué nos asegura que esta vez sí se podrá hacerlo. Recordemos que la última ley que estableció el plazo que vence el 31 de diciembre, trasladó el proceso de formalización al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y este tampoco fue capaz. Pero no lo fue por excesiva complejidad de los procedimientos, por falta de continuidad (cambios constantes de ministros, viceministros y director general de Formalización) y por destrucción de la capacidad profesional del ministerio luego de las gestiones de Castillo y Boluarte. Ahora se plantea un IGAFON y otros permisos simplificados, habrá continuidad de los altos funcionarios y se crearía el Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (FORMAPE), que tendrá recursos en el presupuesto del próximo año según nos confirma el ministro de Economía.
Para el CONFEMIN, por su lado, el plazo es muy corto. Piden extender el REINFO 4 años y en buena cuenta expropiar las áreas en las que trabajan en concesiones de terceros, una suerte de reforma agraria en la minería, considerando que los concesionarios -según ellos- no quieren firmar contratos de explotación. Pero eso es imposible. Sería afectar los derechos de propiedad y ahuyentar la inversión minera mediana y grande en un momento en que el mundo demanda gran cantidad de minerales. Sería un suicidio colectivo.
El proyecto de ley da unos incentivos a los concesionarios para firmar los contratos de explotación, el principal de los cuales es que no son responsables de los daños ambientales ocasionados por el informal (formalizado).
Pero se requerirá de una estrategia diferenciada por tipos de situación. Según información brindada en noviembre del 2025 por el entonces director de Formalización Minera Máximo Gallo, existen cuatro tipos se situaciones:
- 7,674 REINFO en concesiones extinguidas.
- 1,992 REINFO que tienen concesión (pero les falta el IGAFON, etc.)
- 3,785 REINFO de Beneficio (plantas procesadoras)
- 17,917 REINFO en concesiones de terceros, que requieren contrato de explotación.
- De estos más de un 70% está en concesiones de pequeños mineros, que no quieren dar contratos a los informales porque les conviene tenerlos sin contrato, recibir un pago por lo bajo y no pagar impuestos. Si, como planteó Gerens, la planta de procesamiento tuviera que exigir obligatoriamente contrato de explotación para procesar, esos pequeños concesionarios tendrían el incentivo para firmar esos contratos. Pero esto no está en el proyecto de ley.
- Para los que están en concesiones de mediana y gran minería, que son los menos, quizá convendría aplicar la propuesta de Gonzalo Quijandría de la SNMPE:[1] que, en lugar de ir por los contratos de explotación, en las concesiones hoy ocupadas por informales, recortar el área de las concesiones para asignarlas al ocupante si está en zona no trabajada por el concesionario, sin que esto tenga que pasar por el procedimiento de INGEMMET de declarar “libres” esas áreas y convocar a licitación. Permitir en última instancia que el propio concesionario recorte y otorgue el área.
En los tres primeros casos no se requiere contrato de explotación. Las soluciones son distintas para cada tipo de situación. Para los que están en concesiones extinguidas, por ejemplo, la solución es más fácil y está en el proyecto de ley. Para los que requieren contrato de explotación, el MINEM o el FORMAPE tendrían que formar equipos que vayan a las zonas mineras a promover su firma. Se tendría que ver caso por caso. Es un trabajo arduo, que requiere liderazgo.
En cuanto a las plantas procesadoras, el proyecto establece que por un plazo de cinco años las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las plantas de beneficio cuya capacidad de tratamiento sea superior a veinticinco (25) toneladas métricas por día, son ejercidas por el OEFA en materia ambiental; el OSINERGMIN, en materia de seguridad de la infraestructura, instalaciones y gestión de las operaciones mineras; y la SUNAFIL en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Pero no se menciona a la SUNAT, que es clave. Y no se les da un rol estratégico a las plantas en la formalización del sector.
En suma, estamos ante un proyecto de ley realista que debe ser mejorado para que sea más efectivo, y cuya aplicación requerirá una fuerte voluntad política y una conciencia vigilante de la opinión pública.
Si se resuelve bien, se integrará a un sector importante al sistema y al estado de derecho, se fortalecerá el fisco y se hará viable el desarrollo minero del país en general.
Lampadia
[1] Me la comunicó el 19 de Agosto del 2025






