Edman Rodríguez Vasquez
Secretario Técnico de la comisión de Nacional implementación de unidades de flagrancia en el Perú – Poder Judicial
Para Lampadia
Capturar a quienes delinquen no es derrotar al crimen. Si el Estado detiene, pero no investiga oportunamente, no articula a sus operadores de justicia y no consigue una respuesta judicial inmediata y eficaz, la operación queda incompleta, es más de lo que siempre se ha hecho.
El Gobierno anunció la creación de un Comando Unificado, el despliegue de 1,350 efectivos y operaciones especiales contra la criminalidad. La pregunta es inevitable: ¿y ahora qué viene?
¿Más operativos, más detenidos y más anuncios?
¿O, finalmente, una estrategia que conecte la captura con la investigación, el juzgamiento y la sanción que corresponda?
La ciudadanía no necesita solamente ver policías en las calles. Necesita que las intervenciones produzcan resultados sostenibles y que los casos no se pierdan en la maraña de la descoordinación institucional.

Detener no basta: es imperativo una sanción la justicia debe responder.
Cuando una persona es detenida en flagrancia, comienza una carrera contra el tiempo.
La Policía debe asegurar los elementos de convicción; el Ministerio Público debe actuar diligentemente y formular los requerimientos pertinentes; los peritos deben procesar la evidencia; la Defensa Pública, garantizar asistencia jurídica; y el Poder Judicial, resolver oportunamente, con independencia y respeto de las garantías procesales y constitucionales.
La articulación no puede ser una reunión protocolar ni una fotografía entre instituciones. Debe traducirse en responsabilidades concretas, plazos cumplidos y decisiones judiciales oportunas.
Si el caso reúne los presupuestos legales del proceso inmediato, corresponde impulsar esta vía conforme al CPP. No tiene sentido detener a una persona y luego permitir que el expediente avance a paso de tortuga por diligencias tardías, pericias pendientes, audiencias postergadas, pérdida o deterioro de evidencias y deficiencias en la coordinación institucional.
La celeridad no significa condenar a cualquier precio ni sacrificar el derecho de defensa. Significa que el Estado debe estar preparado para investigar y juzgar sin dilaciones indebidas. La presunción de inocencia no autoriza la inacción institucional; la lucha contra el crimen tampoco justifica atropellar derechos.
Ni prisión preventiva como sustituto de eficiencia ni excarcelaciones evitables.
Hay otra contradicción que el Estado debe afrontar: se reclama firmeza contra la delincuencia, pero algunos procesos se prolongan hasta comprometer los plazos legales de prisión preventiva.
Esta medida es cautelar, no una condena anticipada. Su prolongación exige presupuestos legales y control judicial; no puede convertirse en el remedio habitual frente a la incapacidad de resolver de manera oportuna un caso.
El artículo 273 del CPP establece la libertad cuando vence el plazo de prisión preventiva sin sentencia de primera instancia. Esa libertad no equivale a una absolución, pero evidencia un problema que merece escrutinio cuando existen retrasos injustificados que pudieron evitarse.
La solución no es mantener a una persona encarcelada al margen de la ley, sino evitar que el Estado desperdicie los plazos por falta de planificación, capacidad investigativa o coordinación procesal. Cada caso debe examinarse según sus circunstancias.
La meta debe ser clara: menos procesos innecesariamente prolongados, menos dependencia de la prisión preventiva y menos excarcelaciones derivadas de demoras evitables. Todo ello con respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales.
¿Y ahora qué viene?
El Comando Unificado debe explicar cómo se conectará el despliegue operativo con el trabajo de fiscales, policías investigadores, peritos, defensores públicos, y jueces, sin invadir sus competencias ni comprometer su autonomía. También debe rendir cuentas con indicadores que vayan más allá del número de detenidos: casos resueltos, tiempos de tramitación, sentencias emitidas y organizaciones criminales efectivamente desarticuladas.
Porque una captura puede ocupar titulares durante un día; un proceso abandonado puede alimentar la desconfianza durante años.
El Estado no puede celebrar cada detención como una victoria mientras la respuesta judicial sigue pendiente.
La Policía debe investigar eficazmente; el Ministerio Público, actuar oportunamente; los peritos, producir resultados; la Defensa Pública, garantizar asistencia jurídica; el Poder Judicial, resolver con celeridad e independencia; y el Ejecutivo, asegurar las condiciones para la articulación institucional.
La ciudadanía no pide condenas automáticas. Exige que los casos se investiguen y juzguen a tiempo, que las decisiones se adopten conforme a ley y que las instituciones respondan por sus demoras injustificadas.
El país ya escuchó cuántos efectivos se desplegarán. Ahora quiere saber cuántos casos se resolverán oportunamente.
Porque detener es el comienzo. Investigar y juzgar sin dilaciones indebidas es la obligación. Y obtener una sanción legítima, cuando corresponda, es parte de la respuesta que el país espera.
¿Y ahora qué viene?
Que la coordinación deje de ser un discurso y se convierta en justicia oportuna.
Lampadia






