Arsenio Oré Guardia
Abogado Penalista
Para Lampadia
En los últimos años se ha pretendido desacreditar algunas leyes con la etiqueta de «Leyes Pro-Crimen».

Esta agrupación de normas nos invita a reflexionar, como profesores y académicos, si nos encontramos realmente ante una categoría válida.
Ello exige examinar qué contenido se atribuye a esta expresión y, particularmente, sobre las consecuencias derivadas de caracterizar determinadas decisiones legislativas como favorables a la criminalidad.
No basta, por tanto, con reproducir una etiqueta, puesto que es necesario determinar su significado, sus presupuestos y, sobre todo, la utilidad dentro del razonamiento jurídico.
En diversos trabajos hemos expuesto críticas y formulado comentarios respecto de las leyes que han sido objeto de esta clasificación.
Nuestro estudio, permitió advertir que las normas no constituyen realidades estáticas, puesto que son susceptibles de reforma, modificación y perfeccionamiento.
En este orden de ideas, cabe preguntarse si una ley puede ser, en sí misma, «procrimen».
Su frecuente utilización rara vez se acompaña de una delimitación conceptual rigurosa o de un examen individualizado de cada norma que permita demostrar, con criterios técnicos, cuál sería el elemento común que justificaría tal calificativo.
En este sentido, nos encontramos ante un espejismo conceptual, puesto que las modificaciones que llevan esta etiqueta son, en su mayoría, la confirmación de límites al poder punitivo, el reconocimiento de garantías procesales o a la fijación de plazos destinados a evitar situaciones de incertidumbre o investigaciones prolongadas de manera irrazonable.
Estas instituciones no constituyen mecanismos destinados a favorecer la criminalidad, por lo contrario, forman parte de una política criminal compatible con el Estado constitucional de derecho, en la que toda modificación se realiza en el marco del debido proceso, la seguridad jurídica y la dignidad humana.
Aceptar la premisa conduciría a una reductio ad absurdum. Puesto que, si toda norma que limita, racionaliza o controla el ejercicio del poder punitivo pudiera ser considerada «procrimen», habría que admitir que también lo son el Código Penal, el Código Procesal Penal e incluso la propia Constitución, puesto que todos estos cuerpos normativos reconocen derechos, establecen garantías y fijan límites al ius puniendi estatal.
El desarrollo de límites al poder punitivo no constituye una concesión a la criminalidad, sino una exigencia inherente al Estado de derecho.
Asimismo, no existe una categorización jurídica que reconozca la expresión «ley procrimen» como una clase normativa autónoma. Nuestro ordenamiento y la doctrina sí reconocen categorías como los tipos penales abiertos o las leyes penales en blanco. En cambio, la noción de «leyes penales procrimen» carece de una elaboración dogmática, resulta más un producto mal direccionado de la creatividad literaria.
Entre otras razones de su inviabilidad y e inexistencia, versa en que la expresión encierra una paradoja conceptual. Su utilización parece presuponer la existencia de un tipo opuesto de normas «anticrimen», como si la función de la legislación penal pudiera reducirse a una clasificación bipartita entre normas favorables y desfavorables a la criminalidad. Una construcción de esta naturaleza desatiende la complejidad de los fines de la pena y la política criminal.
En definitiva, es necesario desmitificar discursos generalizantes que encausan la crítica a selectas deficiencias normativas. Debemos ser categóricos con ello, los problemas que enfrenta la lucha contra la delincuencia no pueden atribuirse indistintamente al diseño normativo. Las dificultades se encuentran vinculadas con aspectos de gestión o la insuficiente coordinación entre las instituciones involucradas, aunada a las limitaciones en materia de especialización y poca capacidad operativa en la persecución del delito. El fracaso de una política criminal yace en la forma en que el sistema aplica, gestiona y ejecuta las herramientas que el ordenamiento jurídico le proporciona.
La concepción indiscriminadamente política y mediática construye relatos de alarma, identifica enemigos normativos y condiciona la opinión pública, incluso puede influir en las decisiones de los fiscales y jueces, como se ha visto en algunos casos.
Frente a ello, es deber de la comunidad académica, como parte de una sociedad abierta, estudiar, analizar, contrastar y, de ser el caso, criticar con rigor la validez de los argumentos difundidos.
Lampadia






