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Home Análisis

Los ciegos que no quieren ver
El sistema de flagrancia

Edman Rodríguez Por Edman Rodríguez
15 de septiembre de 2026
en Análisis, Institucionalidad

Edman Rodríguez Vasquez
Secretario Técnico de la comisión de Nacional implementación de unidades de flagrancia en el Perú – Poder Judicial
Para Lampadia

Cuando mirar la flagrancia desde una sola institución hace perder de vista el Sistema

Hay algo particularmente curioso en el debate sobre la flagrancia delictiva: cuanto más se habla de ella desde una sola institución, más pequeño parece hacerse el Sistema.

Recientemente se ha sostenido que el sistema de flagrancia no está hecho para enfrentar delitos como la extorsión o el sicariato y que los delitos graves y complejos no ingresan al sistema de flagrancia.

La afirmación suena contundente.

El problema es que la contundencia de una frase no reemplaza la precisión de la norma.

Y aquí conviene hacer algo poco frecuente en estos tiempos: volver a leer la ley.

La Ley N.° 32348 creó el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, no un sistema perteneciente al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Policía ni a ninguna otra institución.

Su razón de ser es la actuación articulada de las instituciones que intervienen frente al delito flagrante. La diferencia no es semántica. Es sustancial.

La ley parte de los principios de unidad de actuación, autonomía institucional, eficacia, celeridad procesal, exclusividad y especialidad.

Cada institución conserva sus competencias, pero ninguna puede pretender explicar por sí sola aquello que la ley diseñó como una respuesta estatal conjunta.

Cuando se mira la flagrancia exclusivamente desde una institución, el riesgo es evidente: confundir la parte con el todo.

Y aquí aparece una confusión particularmente importante: flagrancia no es sinónimo de proceso inmediato.

El proceso inmediato es una herramienta procesal;

La flagrancia es una situación jurídica que activa una respuesta estatal especializada. Esto no es una interpretación creativa. Lo dice la propia Ley N.° 32348 en el artículo 16.

El legislador sabía que no todo caso de flagrancia necesariamente termina en proceso inmediato y, aun así, contempló que la Unidad pudiera continuar conociéndolo.

Por eso, sí: un caso puede ser demasiado complejo para proceso inmediato. Eso no está en discusión.

Lo que resulta jurídicamente discutible es dar el siguiente salto lógico: concluir que, porque no corresponde proceso inmediato, la flagrancia desaparece o que la Unidad deja necesariamente de tener competencia. La complejidad puede excluir el proceso inmediato; no convierte retrospectivamente la flagrancia en inexistente.

Además, el artículo 15 establece expresamente determinadas excepciones al traslado de detenidos en flagrancia a las Unidades, entre ellas terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales. Si el legislador quiso establecer excepciones expresas, convertir otras categorías en exclusiones generales por vía interpretativa exige, cuando menos, una explicación jurídica que vaya más allá de una afirmación. De lo contrario, podríamos terminar con una situación bastante curiosa: una ley que crea un Sistema Nacional de Flagrancia, regula qué ocurre cuando el proceso inmediato no corresponde y, sin embargo, según algunas interpretaciones, termina teniendo un campo de actuación mucho más pequeño. Sería una especie de Sistema Nacional con vocación nacional, pero con letra pequeña.

Ahora bien, reconocer esto no significa defender una justicia apresurada. Los casos complejos pueden requerir investigación especializada, pluralidad de imputados, pericias, actos adicionales o asistencia judicial internacional. La justicia inmediata no puede confundirse con justicia improvisada.

Pero tampoco podemos caer en el extremo contrario: asumir que todo aquello que requiere una investigación más compleja deja, por ese solo hecho, de tener relación con el Sistema de Flagrancia.

Quizá parte de la incomodidad que genera este modelo tenga también una explicación menos jurídica y más cultural:  durante años, algunas prácticas del sistema de justicia se acostumbraron a convivir con investigaciones que podían prolongarse durante años.

La flagrancia obliga a trabajar con otra lógica: aquí el tiempo no es un elemento decorativo del expediente, sino una variable central de la respuesta estatal.

Tal vez el problema no sea que la justicia de flagrancia vaya demasiado rápido. Tal vez el problema sea que nos acostumbramos demasiado a que la justicia fuera demasiado lenta y llegara tarde.

Quizá por eso, para algunos, una justicia que responde en horas resulta más desconcertante que una investigación que duerme años en un expediente.

Pero la celeridad no es una extravagancia del modelo: es precisamente una de sus razones de ser.

Y los datos permiten comprobar que esto no es una discusión meramente teórica.

Entre 2025 y 2026, las Unidades de Flagrancia tramitaron 193 casos de extorsión. No uno. No dos. Ciento noventa y tres. Esto no significa que toda extorsión deba tramitarse mediante proceso inmediato ni que una Unidad de Flagrancia deba convertirse en una fiscalía o unidad especializada en criminalidad organizada.

Significa algo mucho más sencillo: la realidad ya demostró que existen casos de extorsión tramitados dentro de las Unidades de Flagrancia.

Entonces, quizá el problema no sea que la flagrancia no pueda responder frente a determinados fenómenos delictivos, sino querer medir la capacidad de un Sistema entero utilizando una sola variable.

Una cosa es decir que la flagrancia no resolverá por sí sola la inseguridad ciudadana. Eso es evidente. Otra muy distinta es afirmar que, por esa razón, el Sistema de Flagrancia carece de utilidad frente a determinados delitos cuando estos se presentan bajo los presupuestos legales de la flagrancia. La flagrancia no es una panacea. Pero tampoco es un espejismo.

Los resultados también merecen ser mirados con cierta honestidad intelectual:

Durante 2025 ingresaron a las Unidades de Flagrancia 33,392 casos y fueron resueltos 31,043, equivalente al 92.97%;

En 2026, a la fecha, han ingresado 22,900 y se han resuelto 21,200, aproximadamente el 93%.

Asimismo, la mayoría de estos casos son resueltos en plazos inferiores a 72 horas. ¿Significa esto que la inseguridad ciudadana está resuelta? Por supuesto que no. Significa algo más concreto: cuando el Estado diseña un mecanismo para acelerar la respuesta frente a determinados supuestos de flagrancia, ese mecanismo está produciendo resultados medibles.

Y si funciona, corresponde fortalecerlo; si presenta problemas, corregirlos; si requiere recursos, financiarlos; y si necesita ajustes normativos, discutirlos institucionalmente.

Lo que no parece razonable es pretender desaparecer el Sistema mediante una definición. Las Unidades de Flagrancia no funcionan con una sola institución: en ellas convergen Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública.

La respuesta es concatenada precisamente porque ninguna institución, por sí sola, puede producir el resultado que el modelo pretende alcanzar. La flagrancia, por tanto, no tiene dueño institucional. Tampoco tiene sentido defender la autonomía institucional convirtiéndola en aislamiento institucional: la ley reconoce la autonomía de cada institución, pero también exige actuación articulada.

Y hay algo más que tampoco debería perderse de vista: los sistemas no funcionan con declaraciones, funcionan con recursos.

Si queremos Unidades de Flagrancia eficientes, necesitamos infraestructura adecuada, personal suficiente, tecnología, servicios especializados, interoperabilidad y presupuesto. Implementar es apenas el comienzo. Sostener es la verdadera prueba de voluntad institucional.

Por eso, la discusión seria no debería ser si la flagrancia es “la solución” o si “no sirve” para determinados delitos. Esa es una falsa dicotomía. La pregunta correcta es cómo hacer que el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva funcione cada vez mejor, dentro de sus competencias y límites legales, y cómo conseguir que cada institución cumpla eficazmente el rol que la ley le ha asignado. Esa es una discusión mucho menos cómoda. Pero también mucho más útil.

Porque, al final, mirar solamente el proceso inmediato es mirar una pieza. Mirar solamente las condenas es mirar el marcador. Mirar solamente a una institución es mirar una esquina del tablero. Mirar el Sistema exige levantar la vista.

Quizá esa sea la verdadera dificultad. No siempre es que falten datos. A veces, simplemente, hay quienes prefieren no mirar aquello que contradice su conclusión.

Y los datos están ahí.

La ley también.

Solo hay que querer verlos.

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