Dino Carlos Caro Coria
CEO en Caro & Asociados | Derecho Penal, Litigación, Compliance
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Defensoría del Pueblo: en el Perú la investigación por lavado de activos se convirtió en la condena. El Informe Defensorial N° 286 (jul. 2026) llama «muertos en vida» a los absueltos tras 10, 15 o 24 años de proceso, con su ruina ya consumada.
Los datos 2019-2025: 6.616 investigaciones fiscales, 2.643 casos de la PNP y 459 decisiones (234 condenas, 220 absoluciones, 5 reservas de fallo). Cifras imposibles de cruzar: policía, fiscalía y juzgado numeran cada caso por separado. Además, la UIF congeló fondos de 1.456 personas (2012-2025), medida convalidada sin oír al afectado, sin vía reglada de levantamiento; y 54 de los 142 presos por este delito (abr. 2026) no tienen sentencia.
- ¿Es exagerado hablar de «muertos en vida»? No, en los 12 casos absolutorios del informe el proceso duró de 10 a 24 años. Una persona entró con 24 años y salió absuelta con 48; otra sufrió 3 absoluciones anuladas y un cuarto juicio, 20 años después. Entre tanto: cuentas cerradas, activos rematados antes de la sentencia. El informe lo dice con Kafka: el proceso es ya el castigo.
- ¿El problema es que se investigue? No, la sospecha legitima investigar, pero no para siempre, el art. 342.2 CPP y la Casación 599-2018 permiten hasta 108 meses (9 años) en crimen organizado, cuando la Corte IDH juzgó irrazonable un proceso de poco más de 6 años, sin complejidad especial y con demoras estatales (López Álvarez vs. Honduras). La sospecha debe acabar en acusación o archivo motivado, no en pena de facto.
- ¿Al menos captura a los grandes lavadores? Tampoco consta, la cárcel registra «otros oficios» (62), comerciantes (33), choferes (14) y obreros (10); nada acredita grandes estructuras empresariales. Con imputaciones basadas en desbalances patrimoniales y un empleo informal cercano al 70%, el riesgo es trasladar al ciudadano la prueba del origen lícito. Y la Corte Suprema mantiene criterios opuestos: exigir prueba que desvirtúe la presunción de inocencia (R.N. 3036-2016/Lima: el desbalance no es el delito y la carga es del fiscal) o conformarse con la actividad criminal «de modo genérico», sin probanza plena del acto específico (R.N. 776-2023-Nacional). Donde la Suprema se contradice, el investigado paga.
- ¿Qué corregir primero? El informe propone un Pleno Casatorio (delito fuente, pericia patrimonial, «ignorancia deliberada»), reformar el congelamiento UIF (Ley N° 27693, DS N° 020-2017-JUS) y corregir el indicador 3.3 de la Política Nacional 2030: medir el éxito en % de condenas es un incentivo perverso. Para bancos y compliance: el cliente investigado exige diligencia reforzada, no expulsión automática («de-risking»); la sola investigación no justifica cerrar cuentas (TC, Sentencia 96/2021).
Y, como es común en mis post, la pregunta final: si el Estado ni siquiera sabe cómo termina cada caso que abre, ¿estamos ante una política criminal contra el lavado o ante la administración indefinida de la sospecha?






