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¿Planificación Fiscal Minera?

¿Planificación Fiscal Minera?

Carlos Gálvez
Ex Presidente de la SNMPE
Para Lampadia

Cuando se exporta productos minerales, sean refinados o en concentrados, se tiene una clara identificación de los contenidos metálicos exportados, al igual que de los contenidos no valorados e impurezas penalizables.

Fuente: LabPeru

Es importante explicar a quienes no sepan que, tanto compradores como vendedores, reconocen claramente el origen de los concentrados por los contenidos típicos de estas substancias, identificando sin duda cuando se ha efectuado mezcla  de materiales de distintos orígenes o minas.  Esto prácticamente es un ADN inconfundible y probablemente solo alguien que no sabe nada de la actividad minera, puede afirmar que no sabe cuánto cobre, oro, plata u otros contenidos  se están exportando en un lote de concentrados y de qué mina provienen.

Cuando se produce y se comercializa un concentrado  de mineral, se hace un análisis exhaustivo y al 100% de todos los contenidos que, clasificamos en tres categorías:

  1. Contenidos metálicos de interés y valor comercial, tales como;  oro, plata, cobre, zinc  u otros que, se denominan “contenidos pagables”.
  2. Contenidos sin valor comercial que no se han podido eliminar en el proceso de concentración y ocupan volumen y peso, tales como; hierro, azufre, sílice, calcio, insolubles, etc.  y que mientras no excedan ciertos rangos de contenido,  no se penalizan.
  3. Contenidos no deseados, tales como; arsénico, bismuto, manganeso, mercurio, entre otros y que se penalizan.

Las fundiciones y refinerías no están dispuestas a recibir ni a tratar concentrados que tengan contenidos no deseados, sea porque exceden los límites máximos permisibles por razones ambientales o porque afectan a sus instalaciones de fundición y refinación.

Resulta lamentable que se afirme,  no solo sin conocimiento ni sustento alguno, pero manejando incoherente y tendenciosamente conceptos de “subvaluación de precios”, de “flujos financieros ilícitos”, “planificación fiscal”, tanto como “que el cobre se exporta también mezclado con otros productos” y consecuentemente “¿cuál es la participación del cobre?, pues al tratarse de grandes cargamentos, solo se estima que oscila entre el 20 y el 30% del total”.

Quien afirmó lo anterior, no solo no sabe de muestreos sistemáticos  y estadística, sino que para cubrirse apela a nombres como “CEPAL”, sin decir que la publicación  indica que “las opiniones expresadas en el documento que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva  responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la organización”, independientemente de los errores metodológicos reconocidos por los propios autores del estudio.

“Cristal de Mira” tampoco dice que ha copiado algunos párrafos fuera de contexto, referidos en conjunto a Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú, sin resaltar que,  en Perú, a diferencia de los demás países, hay una correlación perfecta entre las declaraciones de contenidos exportados y la realidad.  Este no es el caso de Bolivia y Colombia, donde la exportación de oro de contrabando proveniente de la extracción ilegal de minerales del Perú, distorsiona la información del conjunto.

Es sabido que una buena mentira debe tener algo de verdad y como el objetivo del artículo de “Cristal de Mira” (de hace una semana), es desprestigiar a un sector empresarial, le es suficiente publicar algo que suene “creíble” aunque no lo pueda demostrar.

Teniendo claro que los contenidos son plenamente analizados e identificados por  el vendedor, el comprador, fiscalizados por la SUNAT (aduanas) y todos respaldados por laboratorios de prestigio internacional que, en este proceso compiten entre ellos y que, ante discrepancias, están sujetos a otro laboratorio dirimente, este aspecto del artículo queda desvirtuado.

Respecto al precio, los contratos comerciales de concentrados establecen un “periodo de cotizaciones”, que no es otra cosa que la identificación del lapso de tiempo (normalmente el mes siguiente u otro, a la entrega del material), durante el que se tomará la cotización internacional que es pública y se registra día tras día.  Por lo tanto queda desvirtuada la falta de  claridad en el precio.  De paso, hablar de “país socio” para robar al fisco es imposible, pues las reglas  en el Perú son claras y de aplicación rígida para impedir “precios de transferencia” de un país a otro, entre empresas relacionadas y más aún a “paraísos fiscales”.

No puedo terminar esta nota sin resaltar que el sector minero hace grandes inversiones locales e importación de equipo, con el objeto de crear fuentes de riqueza y renta desde la puesta en producción, momento a partir del cual paga todos los impuestos calculados sobre dicha renta; regalías, impuesto especial  al sector minero (IEM) e impuesto a la renta, que según el mencionado libro de “CEPAL” asciende al 44% de la renta en el Perú. Lampadia