Afán político
Jaime Dupuy
Para Lampadia
Ante los proyectos de ley presentados por el gobierno del presidente Castillo y congresistas de Perú Libre para convocar a una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución, salen nuevamente los mismos de siempre a secundar la idea. ¿Cuáles son los argumentos usados?
“Estamos en un momento constituyente.
La mayoría del pueblo pide una nueva Constitución”.
Pues al parecer, ni lo uno ni lo otro. El constitucionalista Diego Pomareda, quien ha denunciado que se habría usado un artículo suyo como sustento del proyecto de ley del Ejecutivo sin citarlo (lo que constituye un plagio), ha explicado que sus argumentos no sustentan el proyecto presentado. Según señala expresamente Pomareda (p. 15), “(…) en el Perú, no estamos en un proceso destituyente ni tampoco próximos a un momento constituyente (…)”.
Y esto lo podemos comprobar con una reciente encuesta de Ipsos Perú, Apenas un 7% de ciudadanos considera que es una prioridad realizar una Asamblea Constituyente. Un punto menos que ese 8% que respaldaba la iniciativa en enero, y aún menor a ese 10% que lo hacía en octubre del año pasado.
Definitivamente, las prioridades de la ciudadanía (“el Pueblo”) son otras.
“La Constitución del 93 es fruto de la dictadura. Es una Constitución fujimorista”.
La Constitución nació de una asamblea constituyente elegida por votación, que estuvo integrada por distintos partidos políticos, de derecha, centro e izquierda.
Esta nueva Constitución fue sometida a referéndum en octubre de 1993, y se aprobó por mayoría. Fue promulgada en diciembre del mismo año. Al día de hoy, tiene casi 30 años de vigencia, de las más longevas de nuestra era republicana, y ha permitido una estabilidad democrática.
Según el ya citado Diego Pomareda (p. 13),
“En el Perú, todas las propuestas normativas que procuran convocar a una asamblea constituyente o que pretenden regular procedimientos constitucionales al respecto, tienen, en su exposición de motivos, una referencia a la legitimidad de origen de la Constitución de 1993. Sin embargo, pienso que ese argumento se tiene que ir diluyendo en el tiempo en atención a la realidad constitucional, pero también porque esta Constitución se ha ido legitimando día a día y ha logrado encauzar nuestro desarrollo constitucional, político y social.
Argumentar, más de dos décadas después, que la Constitución ha sido un instrumento de la dictadura es desconocer que vivimos la etapa de democracia más prolongada de nuestra vida republicana. Defender esta postura supone tener una visión de la Constitución tan solo como un texto jurídico formal y se aleja de su concepción cotidiana, abierta y cultural.
Esta visión de Constitución viva, la cual comparto, apunta a concebirla como una norma superior en construcción y «como expresión de un estado de desarrollo cultural, medio de autorepresentación de un pueblo, un espejo de su herencia cultural y un fundamento de sus nuevas esperanzas».
Lo dicho no supone desconocer que las constituciones, de ser necesario, deban estar prestas a cambios formales y materiales, pero sí procura dar cuenta de que el vivir en el marco de la Constitución es una cosa de todos los días que observa al pasado, pero principalmente que se encuentra atenta a las siguientes generaciones.
En ese orden de ideas, si un Estado como el peruano busca cambiar su Constitución, ello no debe ser fundamentado en una cuestión propia del pasado, sino del presente y con miras al futuro. Esto invita a pensar que un requisito indispensable y previo al planteamiento de una nueva Constitución debe ser claramente que estemos ante un momento constituyente y en un contexto de tal envergadura que provoque un acuerdo social a efectos de modificar estructuralmente el diseño de la convivencia política del país.”
Y como bien dijo Pomareda, “(…) en el Perú, no estamos en un proceso destituyente ni tampoco próximos a un momento constituyente (…)”.
Finalmente, tras la caída del régimen fujimorista, por Ley 27600, de diciembre de 2001, en el gobierno de Alejandro Toledo, se retiró la firma de Fujimori de la Constitución.
“La Constitución no considera a la salud y educación como derechos, sino como servicios”.
¿Qué dice la Constitución sobre la salud? “Todos tienen derecho a la protección de su salud” (art. 7). Es más, en 2007, se modificó la Constitución para incluir el derecho de acceso al agua potable
(art. 7-A).
¿Y qué dice respecto de la educación? “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.” (art. 16).
Es más, en 2020, se modificó la Constitución para disponer expresamente que la educación sea un derecho fundamental. Asimismo, se dispuso que el Estado invierta anualmente no menos del 6% del PBI. ¿Se viene dando? No.
Es decir, la Constitución ya incluye muchos derechos. Y por vía de modificación se pueden incluir más, como ya se ha hecho varias veces hasta ahora. Pero eso no necesariamente asegura que estos se cumplan a cabalidad. Para eso se necesita un Gobierno con buena gestión pública.
Para tener una idea, a continuación, transcribimos algunos enunciados que encontramos en distintas partes de la Constitución:
- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- Protección de los derechos fundamentales de las personas.
- Todos tienen derecho a la protección de su salud.
- Derecho universal a la seguridad social.
- Deber del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
- Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
- Deber del Estado de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
- Educación inicial, primaria y secundaria obligatoria y gratuita en las instituciones del Estado.
- Deber y derecho a trabajar, con una remuneración equitativa y suficiente.
- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
- El poder del Estado emana del pueblo.
- Libre iniciativa privada.
- Economía social de mercado.
- El Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía.
- Inviolabilidad del derecho de propiedad.
- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.
- El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Es decir, disposiciones que garantizan plenamente los derechos fundamentales de las personas. Una Constitución que parecería más cercana a una etiqueta progresista que a una «liberal salvaje», como algunos le endilgan.
Y si todo esto está en esta Constitución, ¿por qué mucho no se cumple en la realidad? Pues, porque el Gobierno no lo hace cumplir. Entonces, ¿qué garantiza que sí lo haga si se cambia la Constitución? Nada…
El modelo de la Constitución es la economía social de mercado. Iniciativa privada con deber del Estado de velar por la libre competencia, para asegurar el bienestar del ciudadano.
En octubre de 2019, el recién nombrado ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, mencionaba en Diario Gestión que el objetivo final de la política económica es el bienestar de la población, y el medio para alcanzarlo es el crecimiento del empleo y de los ingresos, y esto solo ocurre con el crecimiento económico de largo plazo.
En dicho sentido, agregó: “(…) los que creen que hay que cambiar el capítulo económico de la Constitución tendrían que demostrarnos que con su propuesta al Perú le irá mejor. Están en un gran problema. Al Perú le ha ido muy bien en este siglo: su crecimiento económico ha sido el más alto en América Latina.”
Así, lo que se debe entender es el real concepto de la «economía social de mercado», cuyo origen se remonta a la Alemania post segunda guerra mundial. Este parte de la premisa de que un mercado donde primen la libre competencia y el respeto irrestricto a la propiedad privada constituye la modalidad más eficiente de coordinación económica y la condición necesaria para lograr un crecimiento económico permanente, que promueva el pleno empleo de manera sostenida, a través del cual cada ciudadano, mediante su propio esfuerzo, tenga las mismas oportunidades de obtener los recursos para atender sus necesidades. Por su parte, el Estado debe garantizar que se cumplan estas condiciones de libre competencia y propiedad privada, como medio para conseguir el fin último de asegurar el bienestar del ciudadano. He ahí la importancia de la connotación social.
Y es justamente como consecuencia de este concepto que se desarrolla un marco legal de defensa de la competencia y de protección al consumidor, así como de regulación de determinados servicios públicos básicos, de modo que el Estado no intervenga directamente en el mercado, sino que garantice que este funcione de la mejor manera posible, mediante la sanción a las prácticas anticompetitivas que lo ponen en riesgo.
Tener claros estos conceptos, así como ser conscientes de la vasta evidencia que ha demostrado las bondades de este modelo, nos permitirá desarrollar las políticas públicas que el país realmente necesita y no distraernos en el falso maniqueísmo de mercado vs. interés social, que no solo es errado, sino que poco o nada ayuda al desarrollo económico del país, que finalmente redunda en el bienestar social.
En este sentido, toda práctica que restrinja la competencia debe ser sancionada. No hacerlo es una falta del Gobierno. Es más, recientemente se ha fortalecido el marco legal en materia de control de fusiones y adquisiciones (Ley 31112), así como sobre especulación y acaparamiento (Ley 31040).
CONCLUSIÓN:
Una Constitución no es una norma que pueda o deba ser reemplazada tan fácilmente. Está en la cúspide de la jerarquía normativa. La Constitución es fruto de un consenso democrático, que representa un pacto social con un horizonte de tiempo de largo plazo. Debe ser lo suficientemente comprehensiva para asegurar su estabilidad y permanencia en el tiempo, y a la vez flexible para, con el fin de dicha estabilidad y permanencia, poder adaptarse a las nuevas circunstancias que se presenten.
Tomemos el caso de EEUU por ejemplo. Su Constitución data de 1776 (año de su independencia), y hasta la fecha ha tenido muchas enmiendas, pero ningún cambio total. En el caso peruano, hemos contado con 12 Constituciones.
Y en todos estos años, la Constitución vigente ha sido materia de continuas modificaciones, como la incorporación del derecho de acceso al agua potable, los derechos políticos de las Fuerzas Armadas y Policiales, financiamiento de las organizaciones políticas, impedimentos para ejercer la función pública, aspectos del presupuesto público, número y reelección de congresistas, reelección presidencial, entre otras disposiciones.
Entonces, centremos el debate. ¿Qué creemos que debe modificarse en el país? ¿Los problemas se derivan de las personas o de las instituciones? Si finalmente creemos que parte de la solución es el cambio de la Constitución, ¿qué parte de ella creemos que debe modificarse? Y para lograrlo, ¿necesitamos una nueva o basta con modificarla? Sigamos estos simples pasos:
Lampadia