Germán Serkovic González
Abogado Laboralista
Para Lampadia
El último párrafo del artículo 21 de la Ley de Productividad señala a la letra que la jubilación, como causal de extinción del contrato de trabajo, es “obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”.
De la lectura atenta del enunciado legal se desprende que -en realidad- la jubilación no es ni obligatoria ni automática, desde el momento que cabe el pacto en contrario. Se trata de una norma dispositiva, no imperativa, cuya aplicación depende de la inexistencia de la voluntad de las partes contraria a la terminación de la relación laboral. Puede suceder, y de hecho sucede en muchos casos, que el empleador se encuentre satisfecho con el desempeño del empleado que cumple los setenta años y no toma acción alguna orientada a la finalización del contrato, por lo que el contrato se entiende extendido hasta que el empleador disponga lo contrario dando un aviso razonable. Puede suceder, también, que las partes acuerden expresamente que la relación laboral perviva por un lapso determinado, luego de cumplidos los setenta años, situación que se puede interpretar como una excepción legal a la prohibición contenida en el artículo 78 de la mencionada norma que alude al impedimento de convertir una relación a plazo indefinido en un contrato a plazo fijo.
Tal es la situación actual, y funciona bastante bien, hay que decirlo. Sin embargo, la Comisión Permanente del Congreso en primera votación ha aprobado un proyecto que buscaría ampliar la edad de la jubilación, para lo cual plantea añadir varios párrafos a la norma vigente con el contenido siguiente:
“Excepcionalmente, a solicitud del trabajador, la jubilación obligatoria y automática puede extenderse hasta los setenta y cinco años de edad siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria, asumida por el empleador, certifique que el trabajador se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones. La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación.
La oficina de recursos humanos de la entidad empleadora o la que haga sus veces emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos para determinar la necesidad del servicio. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin valorar este informe o el resultado de la evaluación médica, el rechazo se presume como despido nulo.”
El texto que se propone añadir desdibuja la figura del pacto en contrario, que es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, y prácticamente -en ciertos casos- convierte la extensión del contrato en una imposición que nace a pedido del empleado. Así, a solicitud del empleado, el contrato se puede extender hasta que cumpla los 75 años, no puede terminar antes, siempre que cuente con buena salud -en el momento del examen, obviamente, lo que no justifica la extensión por cinco años- y que se adjunte un informe que determine la necesidad del servicio. Parece que el legislador desconoce que la necesidad del servicio significa que tal plaza es importante y debe mantenerse, pero no implica que deba ser ocupada por una persona en especial. La puede ocupar, y “debería hacerlo” un empleado joven que es lo que se conoce como el recambio generacional.
Como se ha visto, del informe que determina la necesidad de la continuación del servicio, no se sigue que el servicio deba ser necesariamente prestado por un empleado en particular. El examen médico no puede garantizar la salud del empleado por cinco años, tal es un absurdo, simplemente muestra su estado general en un momento determinado. No es lógico, por lo demás, que el examen médico que se pide en beneficio del empleado, sea pagado por la empresa, debería ser de cargo del propio trabajador y poder ser rebatido por la empresa. El rechazo de la empresa a la solicitud del empleado de ampliar la duración del contrato hasta los 75 años, si no se valoran los documentos que se deben adjuntar -situación por lo demás de muy difícil probanza- sería considerado como un despido nulo, lo que es francamente un exceso.
En suma, del mismo modo como las leyes que han creado feriados innecesarios y contraproducentes en momentos de recesión, o han establecido licencias sin mayor fundamento, el proyecto que se comenta no cuenta con la coherencia indispensable…pero eso a algunos congresistas les importa poco, el aplauso momentáneo de las tribunas pesa más en su criterio. Pareciera ser que los legisladores de izquierda, que son los impulsores del proyecto de marras, tienen buenos amigos de la tercera edad que quieren un “tratamiento especial”, en desmedro de los jóvenes que buscan un empleo formal.