Comisión de energía y minas
Gestión, 5 de mayo del 2026
Ricardo Guerra Vásquez
El artículo 10 de la Ley General de Minería indica expresamente que “las concesiones son irrevocables”. Pero la Comisión de Energía y Minas aprobó ajustar el texto, eliminando totalmente esta condición. En su lugar, se hacen solo repeticiones de otros artículos.

Además del perjuicio con el avance raudo de la ilegalidad en los últimos años, pareciera que desde el Congreso de la República se apunta a contribuir con volver severamente adversas, cada vez más, las condiciones para la inversión minera formal.
En marzo, la Comisión de Energía y Minas del Parlamento aprobó un dictamen –pendiente de debatirse en el Pleno– que efectúa modificaciones sobre la Ley General de Minería, que en la práctica van en sentido contrario a promover el atractivo del país como destino de inversión.
Los ajustes principales apuntados en un primer momento, que ocasionaron preocupación extrema en el sector, fueron la reducción del plazo de las concesiones sin actividad, elevar los pagos por derechos de su vigencia y la incorporación de mayores beneficios para las comunidades en zona de influencia.
Sin embargo, el texto aprobado tiene otros aspectos que también son sumamente peligrosos. Gestión identificó que uno de estos es que se “borra” el concepto de que son “irrevocables” las concesiones mineras que el Estado otorga a los titulares. Los expertos consultados coinciden en que, dentro de todos los cambios que propone este dictamen, este es el más perjudicial.
Pasarían a revocables
Actualmente, según el artículo 10 de la Ley General de Minería, se establece que “la concesión minera otorga a su titular un derecho real”, consistente en la suma de los atributos que esta ley reconoce al concesionario.
“Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia”, se precisa.
Pero lo aprobado por la Comisión de Energía y Minas efectúa ajustes tanto en forma, como de fondo. Así, amplía de manera significativa el artículo referido a la irrevocabilidad de las concesiones, pero elimina totalmente su mención.
En detalle, en un primer párrafo, mantiene que las concesiones otorgan un “derecho real”, pero –en lugar de precisar y/o ratificar que las “concesiones son irrevocables”– solo hace referencias a aspectos generales, como que los titulares tendrán facultad de “explorar y explotar” los minerales.
En un segundo párrafo se hace únicamente una repetición de los condicionamientos para tener este “derecho real”: pago del derecho de vigencia, penalidades, entre otros.
“El incumplimiento de dichas obligaciones dará lugar a las sanciones y a la caducidad de la concesión (…)”, precisa el último y tercer párrafo de ese artículo.
Para Gonzalo Quijandría, vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), esta modificación significa un fuerte perjuicio para la seguridad jurídica del Perú, pues al retirar la condición de irrevocable se está atacando una condición básica para la inversión minera formal, que contemplan miles de millones de dólares.
“El sector minero lo primero que les pide a los países es tranquilidad y certidumbre de que podrán invertirse millones de dólares sabiendo que se tendrá una explotación del mineral. Mucho antes de esto, en el camino, se invierte mucho en investigación, prospección, perforación, infraestructura y más. Con esto, estaría la opción de que al cabo de unos años el Gobierno le quite al inversor el acceso al recurso”, subrayó.
Severo “golpe”
Rafael Lengua, socio del área minera de PPU, explicó que el marco vigente establece que las concesiones son de los titulares mineros, toda vez que cumplan con las obligaciones legales: pago de derechos de vigencia, eventualmente de penalidades, entre otros. Pero la supresión del término “irrevocable” abre una “ventana peligrosa”.
“Si pagas los derechos de vigencia y penalidades, nadie te puede quitar las concesiones. Eso es claro e incuestionable, no está siquiera en un terreno gris. Pero esta eliminación de la irrevocabilidad hace que la caducidad esté supeditada a otros aspectos, como solo sanciones”, sostuvo.
Lengua apuntó que se genera mucha incertidumbre y se introducen riesgos para la inversión minera formal que no existían en el Perú.
“Al aumentar el riesgo de revocación se está destruyendo uno de los pilares fundamentales sobre los que se ha desarrollado esta inversión en las últimas tres décadas”, mencionó el abogado.
En la misma línea Ángel Chávez, counsel de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, indicó que la eliminación del concepto de “irrevocabilidad” sobre las concesiones mineras afecta significativamente el nivel de competitividad del país y la seguridad jurídica de las inversiones.
“Las inversiones, principalmente en el sector minero, son grandes y de largo plazo. Si se va a cuestionar o es débil el sustento de permanencia en las concesiones, vulnera el derecho para seguir explotando, porque puede cambiar por decisión del Gobierno de turno”, sostuvo.
Lengua sumó que, precisamente, esta irrevocabilidad sobre las concesiones que se busca suprimir es uno de los puntos claves de la seguridad jurídica sobre la minería.
“El Perú se ha mantenido como destino de inversión minera, pese a que caímos en los índices [que miden] trabas regulatorias y precariedad institucional, básicamente por la seguridad jurídica que ofrece el sistema de concesiones. Uno sobre el que no hay duda de que alguien, un juez o funcionario, te va a quitar la concesión. Eso se está destruyendo”, comentó el socio de PPU.
A su turno, Quijandría mencionó que el objetivo práctico de esta modificación es ahuyentar a la inversión minera formal y, con esto, dejar las hectáreas libres para el avance de la informalidad e ilegalidad, que en su ecosistema dinamiza la delincuencia, extorsiones, asesinatos y más.
“El efecto real del dictamen es lograr que nadie se atreva a invertir un dólar en el Perú. Y todos sabemos que, cuando un inversionista deja un proyecto, el espacio es invadido por la informalidad e ilegalidad”, sostuvo.






