Raúl Delgado Sayan
El Comercio, 1 de octubre del 2026
“Es hora de que los penalistas lo definan y la ciudadanía lo exija: la inacción frente a un desastre previsible no es simple burocracia, es negligencia punible”.
Lo sucedido en el concierto de Robbie Williams en el Arena 1 dejó postales absurdas y reveladoras. Ante el bloqueo del puente peatonal Belén, cientos de asistentes optaron por escalar a pie los acantilados de la Costa Verde para evacuar. El local fue clausurado, pero la escena dejó al descubierto una advertencia aterradora: presenciamos un involuntario y trágico simulacro de lo que ocurriría ante un desastre real.
Imaginemos un domingo de verano con más de 150.000 bañistas en la Costa Verde. Un terremoto de gran magnitud sacude Lima y se activa una alerta de tsunami; la primera ola golpeará la orilla en apenas 12 a 15 minutos.
En ese escenario, el pánico será absoluto. La muchedumbre intentará desesperadamente escalar los acantilados, pero hallará taludes sacudidos por el sismo, desprendimientos y escombros de edificios caídos. Ante la ausencia de vías de escape hacia la parte superior, la Costa Verde se convertirá en una trampa mortal.
Sorprende el doble rasero con el que juzgamos la inacción. Tras una agresión cometida por alumnos en un bus escolar, la justicia señala con firmeza a los adultos presentes por omisión de funciones al no haber intervenido. La ley exige responsabilidad a quien debe actuar y prefiere mirar a un lado.
¿Por qué no se aplica el mismo principio a la burocracia estatal? Sabiendo que un sismo de 8,8 Mw con tsunami es inevitable en Lima, los funcionarios que no ejecutan el Proyecto de Reforzamiento de los Acantilados –presentado en el 2019 con rampas de evacuación cada 400 metros y anclajes estructurales– incurren en una omisión infinitamente más grave, pues comprometen miles de vidas.
Esta inacción no es menor en el derecho comparado. En Italia, tras el sismo de L’Aquila, funcionarios fueron condenados penalmente por minimizar riesgos. En Japón, la Corte Suprema sancionó a autoridades tras el tsunami del 2011 por carecer de infraestructura y rutas de evacuación. En España, el Estado fue condenado por omitir obras de contención en la tragedia de Biescas. La jurisprudencia global es categórica: la falta de prevención ante riesgos predecibles es una responsabilidad penal.
El artículo 1 de la Constitución establece que la defensa de la persona humana es el fin supremo del Estado. Es hora de que los penalistas lo definan y la ciudadanía lo exija: la inacción frente a un desastre previsible no es simple burocracia, es negligencia punible.






