Anibal Quiroga León
Perú21, 20 de setiembre del 2026
¿Puede el Senado ir en contra de lo aprobado por Diputados? La respuesta es no. Más allá de los actores jurásicos vueltos a aparecer con las más disímiles interpretaciones de aquello que no llegan a entender”.
Ha generado gran expectativa y debate el otorgamiento o denegación de facultades delegadas legislativas. El nuevo Gobierno se ha estrenado con una extensa petición de facultades para expedir normas con rango de ley dirigida al Congreso. Y este, al debutar su actual esquema bicameral, ha generado intensa discusión y no pocos trompicones.
Se debe entender que bajo el esquema de separación de poderes, coexisten tres grandes manifestaciones en el Estado: el Poder Ejecutivo (PE) (administrador), el Poder Legislativo (PL) (legislador) y el Poder Judicial (PJ) (juzgador), generando una dinámica en el Estado, propiciando —al lado de los órganos constitucionales autónomos— el equilibrio y balance que sostiene a la democracia constitucional.
Por ello mismo, en principio, al PE le corresponde administrar. Gobierna, dirige la administración pública, representa a la nación, dirige las relaciones internacionales de la nación y, además, jefatura sus fuerzas armadas y policiales. El PL es responsable de las leyes. Al tiempo de elaborarlas y darles vigencia, ejerce el control político —sin excepción— sobre todo el aparato público. El PJ administra justicia aplicando la ley en los casos materia de su competencia.
Las facultades delegadas corresponden a una moderna evolución del derecho constitucional. Constituyen una excepción a la regla. Con ellas el PE puede legislar como el PL. Por su propia excepcionalidad, tienen requisitos y limitaciones que deben cumplirse: (i) allí donde por regla general el Congreso da las leyes, las facultades delegadas habilitan la dación de leyes al PE; (ii) tienen límite temporal y material para la facultad de legislación “apoderada”. El Congreso fija un tiempo máximo para esta legislación excepcional, habiendo materias vedadas que no pueden ser delegadas (leyes orgánicas, reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales); (iii) es una facultad, no una obligación. El Congreso “puede” dar o no la delegación. Por eso, están obligatoriamente precedidas de una “ley autoritativa”. El Congreso se despoja temporalmente de su facultad de legislar para dársela al PE. Sin esa previa ley autoritativa no hay facultades; (iv) esta autorización se tramita y aprueba como una ley ordinaria del Congreso, pasando por su íter legislativo: proyecto de ley, dictamen de comisiones, debate en el pleno y votación. Se aprueba o no. Tanto en Diputados cuanto en el Senado.
Al haber regresado la bicameralidad congresal después de 30 años, hemos vuelto a transitar por dos vías: Diputados y Senado. Hemos estado postrados y ahora debemos aprender a caminar de nuevo y sin ayuda. Cuesta y es lento. En esa tesitura estamos. Es pronto para saber si nuestra bicameralidad es mostrenca —como algunos sentencian— o si poco a poco irá afiatándose. Tiene poco más de ocho semanas. No debería ser tan rudo su juzgamiento. Por lo demás, ni en Diputados ni en el Senado hay unidad de criterios, voluntades ni estirpe democrática. Hay un poco de todo, como en botica.
Pero lo que parece más importante es no tergiversar las funciones de unos y otros. Al ser una excepcionalidad, la legislación derivada no puede ser exigida ni forzada. Debe ser aplicada e interpretada en forma acotada, no generalizadamente so riesgo de desnaturalización.
A nadie le debe dar la tos si el Congreso niega una “facultad” (si fuera “obligación” no sería facultad. Elemental, ¿no?). En principio, es el PL el que debe legislar, con toda la complejidad que el ejercicio legislativo trae. Y es el PE el que debe administrar el Estado conforme a sus atribuciones, que no son pocas. La administración pública tiene muchas herramientas para sacar adelante la responsabilidad de gobernar.
¿Puede el Senado ir en contra de lo aprobado por Diputados? La respuesta es no. Más allá de los actores jurásicos vueltos a aparecer con las más disímiles interpretaciones de aquello que no llegan a entender. El actual modelo parlamentario no tiene “cámaras espejo” como antaño. Hogaño el Senado está previsto para revisar lo aprobado por Diputados. Puede coincidir y sacar adelante lo ya aprobado o puede disentir: (i) rebajando lo aprobado; o (ii) denegándolo por completo.
Lo que no puede hacer es incorporar a la fórmula legislativa aquello desaprobado por Diputados. Tergiversaría la correcta interpretación del actual texto constitucional que ha reservado la iniciativa legislativa solo para los Diputados. El incorporar en el Senado lo desaprobado por Diputados equivaldría a cambiar el actual texto constitucional.






