Natale Amprimo
El Comercio, 2 de setiembre del 2026
“Es claro que una estructura desproporcionada […] no disuade ni educa; todo lo contrario: agrava la situación”.
La proporcionalidad y la razonabilidad son principios constitucionales que se usan como límites al poder del Estado, que buscan evitar abusos o decisiones arbitrarias.
La proporcionalidad busca evitar o frenar el exceso; es decir, si la restricción a un derecho es tolerable y justa.
Por su parte, la razonabilidad se sustenta en que los actos o decisiones de la autoridad deben tener una justificación lógica o sentido de justicia, y que se sustenten en hechos y motivos reales; que exista además una conexión lógica entre el motivo que impulsa la medida estatal y el objetivo que se pretende lograr. Así, si estamos frente a una decisión caprichosa, desvinculada de la realidad o contraria a la equidad, ello debe ser frenado, pues para eso existe justamente el principio de interdicción de la arbitrariedad.
De esta forma, mientras la razonabilidad evalúa la coherencia lógica y la ausencia de arbitrariedad en una decisión, la proporcionalidad mide el grado de intensidad y la necesidad exacta de la intervención del derecho.
Un clarísimo caso de medida contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad era la tabla de infracciones y sanciones que se venía aplicando en el sistema de transporte y en lo relativo al tránsito, que no guardaba relación alguna con nuestra realidad económica.
La multa, por ejemplo, por no respetar el límite máximo o mínimo de velocidad establecido, o superando el límite máximo en más de 10 km/h, era de S/1.320, y si el exceso era de más de 30 km/h la multa llegaba hasta los S/2.750.
No es que promovamos el incumplimiento de las reglas de transporte y tránsito, pero creemos que es evidente que esa tabla de sanciones era claramente desproporcionada e irrazonable y, cómo no, casi una invitación a la coima.
Por eso, hay que resaltar la medida adoptada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a través del Decreto Supremo 011-2026-MTC, acaba de establecer un régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transportes y tránsito terrestre, además de disponer que, sobre la base de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la Autoridad de Transporte Urbano apruebe un ajuste a las tablas de infracciones y sanciones.
Como bien se indica en los considerandos del mencionado decreto supremo, la rigidez en la graduación de las sanciones pecuniarias no ha hecho otra cosa que desincentivar el pago de las multas impuestas, lo que, asimismo, ha derivado en un elevado número de procedimientos sancionadores y de ejecución coactiva sin resultado efectivo de cobro, situación que, como se resalta en el propio dispositivo, debilita la eficacia disuasiva de la potestad sancionadora del Estado y limita el cumplimiento de la finalidad preventiva frente a las infracciones de transporte y tránsito.
Es claro que una estructura desproporcionada, cuyas cargas económicas resultan excesivas e incompatibles con los estándares de predictibilidad y razonabilidad que rigen en países desarrollados, no disuade ni educa; todo lo contrario, agrava la situación y debilita la eficacia del propio régimen sancionador.
Recordemos que el ordenamiento jurídico descansa en el cumplimiento espontáneo por parte de los ciudadanos del marco normativo. Si bien tiene la necesidad de la coacción, no puede sostenerse en esta, porque, como lo indica la sociología jurídica, si las normas no son adecuadas para la realidad del país, no hay Estado en el mundo que pueda imponer su cumplimiento coactivamen






