Andrés Balta
Perú21, 23 de abril del 2026
«Si hubo o no fraude es cuestión de prueba y proceso, es de derecho penal y ello está en su curso».
Han ido y continúan yendo contra lo más sagrado del mundo interior de todos y cada uno. Han ido en contra de la esperanza y la confianza de cada quien, han lesionado irreversiblemente la buena fe de todos y nos han clavado y continúan clavando puñales en el alma. Han ido en contra de nuestro sagrado derecho de elegir. Nunca, en mis 63 años de vida, he visto tanta vileza y tantos actos negligentes y criminales de efectos tan masivos y múltiples contra millones de víctimas e inocentes.
Uno, solo uno, de millones de estos casos me hace sentir a todos juntos en el pecho: les cuento, el ciudadano que hizo de presidente de mi mesa de votación, luego que casi me tirara a sus pies en agradecimientos y reconocimientos por sus nobles labores, me dijo: “Estamos aquí desde las 06:00 de la mañana y recién nos han dado el material electoral”. Esos ciudadanos, presidentes y miembros de mesa, debieron ser recibidos con afectos, saludos, agradecimientos y con el material perfecto, en sus mesas, esperándolos desde antes de las 00:00 horas del día 12 de abril de 2026. Actuar éticamente frente al gigante tamaño de esta ignominia contra todos es indemnizarnos o repararnos con nuevas elecciones generales en todos y cada uno de los centros de votación en donde llegó tarde el material electoral que limitó el ejercicio del derecho a elegir o ser elegido de miles de personas que tuvieron que retirarse, luego de horas de espera.
La Constitución, precisamente sobre derechos políticos y participación ciudadana en asuntos públicos, tiene la salida perfecta. La parte final del artículo 31 de la Constitución Política del Perú dice con total y prístina claridad: “Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”
Vamos por el rigor. Si hubo o no fraude es cuestión de prueba y proceso, es de derecho penal y ello está en su curso. No en el curso de este artículo. El asunto aquí es de puro derecho constitucional, quedándonos, así, -por el momento-, con el texto de dicho artículo de que dice:
“Es nulo (…) todo acto que (…) limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”, incluyendo, sin duda, a los derechos políticos de elegir y ser elegido.
Eso es más que suficiente para declarar nulas, de puro derecho o “de derecho y por derecho” (“iuris et de iure”), las elecciones de los centros de votación donde llegó tarde, mal y nunca el material electoral, limitando el derecho a votar de los ciudadanos de esas mesas electorales.
Primero NULO, luego, punible.
En conclusión: dolor, salida y rigor.






