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Home Opiniones

La correcta aplicación de la tolerancia al ingreso del empleado

Germán Serkovic G. Por Germán Serkovic G.
2 de abril de 2024
en Opiniones

Germán Serkovic González
Abogado Laboralista
Para Lampadia 

En el espacio físico del centro de trabajo donde se lleve el registro de control de asistencia y salida de los trabajadores, debe exhibirse de modo permanente, el horario de trabajo, la duración del refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. La mención al tiempo o periodo de tolerancia al ingreso aparece por primera vez en un Decreto Supremo del año 2006, si bien la figura no era del todo desconocida en nuestra práctica laboral.

Para comprender con mayor facilidad cuales son los alcances del periodo de tolerancia al ingreso es conveniente recurrir a un ejemplo. Pensemos en una empresa cuyo horario de trabajo se inicia a las ocho de la mañana y por disposición expresa ha establecido un periodo de tolerancia al ingreso de quince minutos. Así, los trabajadores que llegan a laborar hasta las ocho lo hacen de modo puntual, los que se apersonan hasta las ocho y quince, han incurrido en una tardanza, pero pueden ingresar al centro de trabajo y los que llegan vencido el periodo de tolerancia, no ingresan e incurren en una falta. Es conveniente que en el último supuesto quede constancia de tal situación.

En consecuencia, el periodo de tolerancia no es otra cosa que un lapso adicional a la hora de inicio de la jornada en el cual se admite el ingreso del empleado; vencido éste, ya no es permitido su acceso.

Conocida la definición de la figura que nos ocupa, es en sus efectos donde se presentan los problemas -algunos de mala fe- que se plantean. Veamos, al empleado que llega tarde pero antes del vencimiento del periodo de tolerancia, se le descuentan los minutos que no ha laborado como consecuencia de su impuntualidad. Esa tardanza -salvo que luego sea justificada- es computable para la configuración de la falta grave causal de despido por tardanzas reiteradas. En este punto hay que tener muy en consideración que la deducción por la impuntualidad debe corresponder exactamente al lapso de la demora, no es legal y constituye un abuso deducir la remuneración por un periodo mayor -una hora o hasta un día- como lamentablemente sucede en algunos supuestos por empleadores inescrupulosos.

Igualmente, al trabajador que se presenta vencido el periodo de tolerancia al ingreso, no se le permite la entrada a la empresa e incurre en una falta por lo que procede el descuento correspondiente de su haber mensual y de la parte proporcional de su remuneración por el día de descanso semanal obligatorio. La inasistencia será tomada en consideración si existen otras y en conjunto configuran una falta grave que amerite la terminación del contrato sin responsabilidad para el empleador.

De otro lado, en base al principio jurídico de que no puede existir doble sanción por el mismo hecho, algunos asesores de los trabajadores sostienen que si la impuntualidad o la falta, ya fueron objeto del descuento remunerativo correspondiente, entonces ya no se pueden tomar en cuenta para la configuración de la falta grave. Tal apreciación es incorrecta y parte del error de considerar el descuento como una penalidad. No lo es, es sencillamente el resultado de incumplir con la jornada de labor pactada en el contrato. Si hay menos trabajo, obviamente corresponde también una menor remuneración. Lampadia

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