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Home Opiniones

¿Culmina el contrato de trabajo a los 70 años?

Germán Serkovic G. Por Germán Serkovic G.
21 de agosto de 2023
en Opiniones

Por Germán Serkovic González
Abogado Laboralista

A la pregunta aludida en el título de las presentes líneas, el derecho responde, como es habitual, con tres palabras: sí y no. Nos explicamos. Reza el artículo 21 de la Ley de Productividad, en su párrafo final, que la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario. El artículo treinta de la norma reglamentaria -un poco excediendo sus alcances, pero con elementales criterios de justicia- expresa que opera la jubilación obligatoria y automática, siempre que el trabajador tenga derecho a una pensión de jubilación, sin que sea de trascendencia su monto. Ya contamos con todos los elementos de la figura jurídica: el cumplimiento de la edad límite no hace que opere la extinción de la relación laboral de modo automático, se requiere también que el empleado cuente con una pensión. Además, en el caso de que se cuente con la edad y que se perciba una pensión, es factible que, por acuerdo, el contrato perviva un tiempo más. Sobre la posibilidad del pacto en contrario, regresaremos más adelante. Como señalamos, sí y no.

La extinción del contrato por la edad del empleado responde a ciertos criterios lógicos. En primer lugar, el derecho asume que hay facultades para el desempeño de una labor que se van perdiendo por el transcurso de los años y existe también un desgaste físico natural que es inevitable, de ahí que dada cierta edad prefiere que el empleado se retire a pasar sus tiempos dorados en compañía de los suyos y dedicándose, si es posible, a pasatiempos menos estresantes que un empleo determinado, mientras percibe el ingreso de su jubilación para hacer frente a sus gastos.

Es la teoría. En la práctica, pensar que los ingresos de la jubilación son suficientes para sobrevivir con dignidad, es un chiste -un mal chiste- que no tiene amparo en la realidad, salvo en un porcentaje muy reducido de personas. En segundo lugar, al derecho le interesa que el mercado laboral se renueve, que los mayores den paso a las generaciones más jóvenes, en un recambio que obedece al orden normal de las cosas.

La jubilación automática opera cuando el trabajador cumple setenta años y tiene ya cumplidos los requisitos para gozar de una pensión, salvo pacto en contrario. Con buen criterio, nuestro derecho laboral incluye la posibilidad del pacto en contrario. Puede ocurrir, y de hecho ocurre, que pese a una natural disminución de algunas facultades por el paso de los años, aún la experiencia del empleado sea muy valorada por la empresa, razón por la cual le es conveniente continuar con sus servicios por un tiempo adicional.

El pacto debe ser expreso, es decir, las partes determinarán –de preferencia por escrito- si acuerdan posponer la terminación del contrato de trabajo a una fecha posterior que puede ser el cumplimiento por el trabajador de un mayor número de años o la prolongación de la relación por un determinado tiempo adicional, cumplido el cual, se extinguiría el contrato indefectiblemente. Hay que notar que en este segundo supuesto el contrato de trabajo no se convierte en uno a plazo fijo, sencillamente por mutuo acuerdo se difiere su terminación.

De igual modo, por acuerdo de partes se podría disponer la no aplicación de esta causal de terminación de la relación laboral -situación posible, pero muy poco probable- circunstancia que beneficiaría al trabajador, pero no necesariamente al empleador que ya no podría extinguir el contrato en razón de la edad del empleado, por lo que probablemente tendría que hacerlo -en su momento- alegando un despido basado en su capacidad y probando el detrimento de sus facultades físicas o mentales.

Es factible, también, que cumplidos los 70 años por el trabajador con derecho a percibir una pensión y sin la existencia de pacto expreso, el contrato de trabajo continúe de manera normal, sin que el empleador se manifieste sobre su finalización. Sobre el punto caben varias interpretaciones; nos encontramos ante el acuerdo tácito de no aplicar la causal, el empleador renuncia implícitamente a la extinción del contrato por jubilación o, en cualquier momento puede dar por finalizado el contrato, en la medida que las condiciones que las normas señalan ya se han cumplido. La tercera posibilidad es la más razonable.

Pese a que en los textos la posibilidad del pacto para extender la vigencia del contrato sobrepasada la edad límite, es posible, la figura no es muy usada.

Finalmente, la jubilación obligatoria y automática, no requiere de preaviso. Sin embargo, en razón a una mínima cortesía, es siempre recomendable avisar al empleado afectado con un tiempo prudencial, de la terminación de su contrato.

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