Rodrigo Espinoza Flores
Investigador en temas constitucionales
Para Lampadia
El artículo 129 de la Constitución Política del Estado establece que el Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Esta prerrogativa, conocida en la doctrina como el mimetismo parlamentario, es parte de nuestra historia constitucional desde 1834; sin embargo, debe ser entendida bajo ciertos límites.
El reciente oficio de la presidenta del Consejo de Ministros Betsy Chávez, mediante el cual solicita al Presidente del Congreso que cuatro ministros participen en el debate de la moción de vacancia por incapacidad moral representa una desnaturalización de la función ministerial y del mimetismo parlamentario del que gozan los ministros de Estado.
De conformidad con el artículo 119 de la Constitución, los ministros tienen confiada la dirección y la gestión de los servicios públicos, por lo que su participación no es viable en un debate en el cual el Pleno del Congreso valora inconductas para una eventual declaración de incapacidad moral permanente.
Si los ministros participan y defienden a Pedro Castillo, es claro que excederían su función y serían pasibles de alguna denuncia constitucional, toda vez que la defensa legal del señor Castillo Terrones debe ser ejercida por sus abogados. Presentarse al Congreso, con el cargo de ministro de Estado para, finalmente, ejercer la defensa de una persona no resulta constitucionalmente aceptable. Lampadia