León Trahtemberg
Correo, 16 de setiembre de 2016
El ministro Jaime Saavedra ha hecho bien en aclarar que el polémico borrador del reglamento de colegios privados era tan solo eso, un borrador, y que hay por parte del ministerio de educación la voluntad de perfeccionarlo luego de las consultas y su pre-publicación.
Creo que un punto de partida para el reglamento que evite distorsionar el espíritu de la ley de centros educativos privados (1995) es mantenerse fiel a lo que dice esa ley.
Recordemos su artículo 3: “Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo”.
El borrador contradecía la mayor parte de este artículo, y casi cada una de las frases del enunciado estaba en el rubro de lo sancionable.
El reglamento debería considerar inteligentemente la doble función de fiscalizar a los trasgresores y proteger y estimular a los serios e innovadores, sin dejar ningún ítem fundamental para la interpretación antojadiza de cualquiera de los no siempre idóneos cientos de funcionarios fiscalizadores.