Por: INTEGRIDAD
20 de enero del 2022
La democracia no es un sistema perfecto. Tiene errores, falencias. La prueba más evidente de ello es que ha llegado a Palacio un presidente que ha reconocido abierta y públicamente, sin ningún reparo y con absoluta sinceridad, que no está preparado para gobernar, que está aprendiendo a hacerlo y que nunca fue capacitado para liderar.
Tres gabinetes ministeriales de muy mala reputación en tan solo seis meses de gobierno y sin logro alguno que mostrar, ponen de manifiesto que las palabras del presidente son del todo ciertas. Afortunadamente, nuestro sistema democrático contempla sistemas de autocorrección.
La vacancia y la destitución presidencial son mecanismos democráticos previstos en la Constitución para corregir los errores del sistema. Si llega a Palacio un Presidente que no tiene la capacidad moral para gobernar o que traiciona a su patria; no estamos condenados a vivir en nuestro error. El Congreso pude vacarlo o destituirlo y restaurar el orden democrático.
Para que estos mecanismos de autocorrección del sistema puedan ser ejercidos de manera transparente; es preciso que el marco legal sea cristalino. No podemos vivir en la incertidumbre ni con interpretaciones contradictorias de las normas en temas tan importantes para el país.
Hoy no es claro qué ocurriría ante la eventual ausencia permanente del Presidente y sus Vicepresidentes. La Constitución dice que el Presidente del Congreso debe convocar de inmediato a elecciones, pero no dice de qué tipo. Queda para algunos la duda sobre si esas elecciones deben ser solamente presidenciales o también parlamentarias.
Para poner fin a estas discrepancias hemos presentado al Congreso un proyecto de Resolución Legislativa que aclare esta situación; y disponga que de producirse una ausencia permanente en la jefatura de Estado; las elecciones a convocarse deben ser solamente presidenciales. Esta postura es respaldada mayoritariamente por la más autorizada doctrina nacional.
De existir reparos sobre la constitucionalidad de esta propuesta, la norma aprobada podría ser demandada ante el Tribunal Constitucional – TC, quien resolvería el tema de manera firme y definitiva, poniendo fin a la incertidumbre en la que hoy nos encontramos. En nuestra opinión existe sólidos fundamentos jurídicos para sustentar la constitucionalidad de la norma, y su derogación en el TC sería altamente improbable.
Siendo así, el Congreso de la República podría pronunciarse sobre una eventual vacancia o destitución presidencial sin ningún tipo de inquietudes; y tendría la certeza de que el mandato parlamentario no terminaría anticipadamente ni podría ser revocado, tal y como lo establece el artículo 134 de la Constitución.
Necesitamos de tu apoyo. Únete a iniciativa y ayúdanos a difundirla. Solo así tendremos representatividad suficiente para que el Congreso haga suya nuestra propuesta y la apruebe prontamente. El Perú lo necesita.