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Home Opiniones

No todo es despido por rendimiento

Germán Lora Por Germán Lora
20 de noviembre de 2019
en Opiniones

Por: Germán Lora
El Comercio, 20 de noviembre de 2019

Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo publicó el proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores del ámbito privado.

La noticia de esta publicación solamente ha sido la posibilidad de despedir a los trabajadores por rendimiento, pero realmente hay temas más importantes.

Un aspecto central del proyecto es que regula ciertas obligaciones frente a la reposición en casos de despido arbitrario, como si la LPCL admitiese dicha figura, lo que constituye una abierta infracción constitucional.

Por ejemplo, regula la necesidad de abonar la liquidación de beneficios sociales y la indemnización por despido en documentos y cuentas separadas. Asimismo, en contra de lo establecido por el Poder Judicial, determina que la indemnización por despido arbitrario les corresponde a todos los trabajadores, incluidos los de dirección y confianza.

Para seguir con disposiciones contrarias a lo dispuesto por el Poder Judicial, el proyecto obliga a las empresas a informar con 15 días de anticipación a los trabajadores que vayan a cumplir los 70 años de su desvinculación. De no hacerlo o de no cumplir con este plazo, dichos trabajadores adquieren estabilidad.

De otro lado, sin sustento alguno, el proyecto cambia la posición de la norma actualmente vigente, cuando establece que el error en la cita legal de un despido invalida el procedimiento. Actualmente, dicho error no invalida el despido siempre que los hechos estén debidamente determinados.

¿Cuál es la razón o el fundamento para este radical cambio?

De entrar en vigencia este proyecto se exigirá a las empresas que determinen las causas de las desvinculaciones dentro del período de prueba, pues para ello exigiría al empleador evaluar si el trabajador reúne los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado.

Tampoco se entiende la obligación de comunicar a la autoridad de trabajo el sistema de gestión de rendimiento que implemente el empleador para poder desvincular a los trabajadores. ¿Cuál es la finalidad?

Sorprende que no se haya regulado nada respecto al trabajo a tiempo parcial, insistido con la posibilidad de prorratear los beneficios laborales a lo largo del año, abordado el tema del despido por invalidez absoluta permanente (solo se cambió IPSS por Seguro Social de Salud), cumplido con regular específicamente la definición de situación económica para el procedimiento de cese colectivo; todo ello contrario a lo propuesto en el Plan Nacional de Productividad y Competitividad.

Si se desea crear un mercado más dinámico y competitivo, será oportuno repensar el contenido del proyecto.

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