Fernando Málaga Checa
Papa Lampadia
Algunos constitucionalistas, muchos periodistas y otros tantos políticos, constantemente repiten que la presidenta Dina Boluarte debe renunciar, lo que llevaría inevitablemente a elecciones presidenciales y parlamentarias. Se basan para eso en el artículo 115 de nuestra Constitución, que refiere textualmente.
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
[…]
Por tanto, a la eventual falta o vacancia de la presidencia y de ambas vicepresidencias, asume las funciones el presidente del Congreso, quien: “Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
El texto no dice “elecciones generales”, ni tendría por qué hacerlo, ya que, en este hipotético caso, el punto muerto sería el Congreso y no la Presidencia, que ha sido elegida por un periodo de 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución:
El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Lo mismo vale para el Congreso, cuyo artículo 90 establece igualmente un período de 5 años para sus miembros. Ahora, eso no significa que deben correr siempre simultáneos, pues la Constitución no contiene tal exigencia en su texto y, por el contrario, se dan casos en los que, habiéndose iniciado un período normal, este se ve alterado porque el presidente disuelve el Congreso, porque este censuró dos gabinetes en uso de las facultades que le otorga el artículo 134 de la Constitución:
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
Eso ya lo hemos visto cuando el presidente Vizcarra cerró el Congreso tan solo por lo que quedaba del período congresal presidencial con las consecuencias por todos conocidas.
Para el caso del período presidencial, no tendría por qué ser diferente puesto que los textos respectivos a los mandatos están redactados en casi los mismos términos.
Si la interpretación en cuestión fuese correcta, sería absolutamente innecesaria una ley de interpretación constitucional, que debe ser aprobada en dos legislaturas ordinarias para permitir la renuncia de la presidenta y la del Congreso simultáneamente, así como para convocar a elecciones generales. En resumen, ni la presidenta Boluarte por sí sola, ni el Congreso pueden convocar a elecciones, fuera de lo establecido en la Constitución peruana.
De lograr hacerlo, y de reunirse los votos necesarios podrán establecer un nuevo periodo presidencial y parlamentario de cinco años tal como se hizo en la vacancia del presidente Fujimori mediante la Ley Constitucional 27365, aprobada con los votos necesarios en dos legislaturas ordinarias.
Este artículo no es una defensa de la presidenta Boluarte, que en mi opinión fue elegida en la peor plancha posible, responsable del caos que ahora sufre el Perú, sino en defensa de la constitucionalidad, con la intención de aclarar algunas mentiras de estirpe goebbeliana.
En resumen, la gran falacia es que la renuncia de la presidente Boluarte obliga a la renuncia simultánea del congreso y al consiguiente llamado a elecciones generales.
Por el contrario, él resultado puede ser totalmente inverso, la renuncia de la presidente Boluarte podría implicar que el impopular congreso, desafiando la voluntad popular, pretenda quedarse y con una mesa directiva que enardezca más los ánimos ya bastante caldeados y agravar la actual situación mientras se resista a convocar a elecciones generales, profundizando la involución del Perú en lo económico, social y cultural fomentando un clima de agitación política mucho peor al que ahora se vive, con el consiguiente efecto en las inversiones y la economía. Lampadia