Fernando Málaga Checa
Para Lampadia
Es evidente que el presidente Castillo no debe seguir al mando de la República pues ha demostrado no tener la capacidad mental ni moral para continuar en el cargo, sin embargo; como muchos de nuestros políticos, tiene poderosas razones para aferrarse a éste. Si renunciara, al día siguiente la Fiscal de la Nación se vería obligada a levantar la suspensión sobre la investigación que ella misma ha decretado lo que inevitablemente lo llevaría a un vía crucis ante los tribunales peruanos con grandes posibilidades de resultar condenado.
Pero mientras crea que sus opositores no llegarán a lograr el número de votos necesarios para vacarlo, seguirá resistiéndose a dimitir y continuará buscando la forma de disolver el Congreso con miras a su ansiada Asamblea Constituyente.
Una solución estaría en que el propio Congreso modifique su Reglamento Interno para revertir el número de votos necesarios para aprobar una vacancia, a una mayoría absoluta de 66 votos, lo que se puede lograr en una votación con igual número de votos. Hay que recordar que la actual mayoría necesaria para la vacancia de dos terceras partes del número de Congresistas, fue establecido igualmente por el Reglamento del Congreso ante la recomendación, pero no mandato imperativo del Tribunal Constitucional.
¿Tendría sentido forzar una vacancia con lo traumático que esta sería y el pésimo precedente que dejaría? No tiene sentido, al presidente se le podría sugerir que voluntariamente renuncie y que en ese caso el Congreso se abstendría de inhabilitarlo. El incentivo que tendría el presidente para optar por la renuncia es que de hacerlo no quedaría marcado como incapaz moral, calificación que por su naturaleza sería permanente.
Si el presidente se negase a renunciar no quedaría más camino que vacarlo por incapacidad moral la misma que está demostrando en la forma que elige sus gabinetes ministeriales de ínfima calidad y por los sólidos indicios de corrupción que son de público conocimiento.
Ésta no es una forma normal de enfrentar el problema constitucional que actualmente el país enfrenta ni me hace feliz proponerla ya que es una manipulación coyuntural de la Constitución que se sumaría a discutibles interpretaciones constitucionales que en recientes tiempos se han dado, pero como dice el dicho: “A grandes males, grandes remedios.”
Dejando fuera de la discusión el hecho de que la vacancia por incapacidad moral se ha utilizado fundamentada en el simple número de votos (casos Fujimori y Vizcarra) lo cierto es que la vacancia por incapacidad moral está expresamente contemplada en el inciso 2 del artículo 113 de nuestra Constitución por lo que no puede ser ignorada como inexistente.
Tampoco puede forzarse la interpretación de que el legislador original de 1823 entendía “moral” como cualquier “incapacidad mental” y que por lo tanto ahora debe entenderse como locura u otra forma de pérdida del discernimiento que deba ser diagnosticada y probada por peritos. Si se aplican todas las reglas y métodos de interpretación de las leyes es imposible negar que los actos del presidente repugnan a la ética y moral pública como lo demuestran las manifestaciones en ese sentido de políticos y personalidades nacionales expresadas en los últimos días.
Es necesario decir que se hace imprescindible tratar el tema de la vacancia por incapacidad moral y las causales por las que se pueda acusar al presidente durante su mandato, pero no por un Congreso tan o más impopular que el propio presidente y guiado por fenicios intereses personales que postergan el bienestar de la nación. Esa reforma debería ser mucho más importante que la de los códigos de leyes para los cuáles el Congreso designaba una Comisión Reformadora constituida por juristas de reconocida solvencia profesional y moral que sometía el proyecto a una Comisión Revisora formada por Congresistas elegidos por sus conocimientos más que por la votación lograda por su partido. La reforma más urgente es la de norma que regula las relaciones entre el Poder Legislativo y el ejecutivo por su potencial de crear situaciones políticas de gran inestabilidad como la que actualmente estamos viviendo.
Para esa reforma convendría volver a la fuente de donde se tomó el concepto original de “incapacidad moral permanente” en nuestras primeras constituciones que es la Constitución de los Estados Unidos de Norte América en la que se regula como el “Impeachment” que es aplicable en caso que el presidente incurriese en “High crimes and misdemeanors”. En El juicio de “Impeachment acusa la casa de representantes (Diputados) y juzga los hechos el Senado presidiendo las actuaciones el presidente de la Corte Suprema De Justicia Federal. Si la acusación es aprobada por el Senado el presidente es inmediatamente destituido.
A la destitución no necesariamente sigue una acusación criminal la que sólo procedería si el motivo del Impeachment hubiera sido por actos criminales cometidos por el presidente.
Adelanto opinión manifestando que a mi criterio la “incapacidad moral permanente” debería estar considerada dentro de las causales de “Impeachment” que en nuestro sistema sería un juicio político que debería seguirse con todas las garantías del debido proceso. La experiencia de los últimos años aconseja fuertemente que se amplíen las causales a otros delitos que comprometan y perjudiquen la economía nacional o el bienestar de sus ciudadanos. Lampadia