Erick Iriarte
El Comercio, 24 de abril del 2026
Vivimos en un mundo en el que la tecnología es parte de nuestro quehacer diario. Desde cómo nos comunicamos a cómo conseguimos trabajo, pasando por cómo desarrollamos nuestras relaciones humanas o cómo accedemos a sistemas médicos. Sin embargo, y aunque suene paradójico, el uso de voto electrónico presencial (máquinas de votación) o voto digital (mediante plataformas web) no debe implementarse por ser contrario a los principios básicos del secreto del voto y de la auditoría pública de las votaciones.
Y es que no siempre la tecnología es la solución a todos los temas humanos. El hecho de que puedas colocar criptografía asimétrica o cadenas de ‘blockchain’ no hacen el voto secreto, hacen que sea difícil de establecer la vinculación entre el individuo y su voto, pero no lo hace imposible (más aún si pensamos en los cercanos computadores cuánticos que harán que los sistemas de criptografía actuales se vuelvan obsoletos rápidamente). Es decir, aunque pueda parecer que es lo mismo que ir a un cajero automático o usar una aplicación de comida rápida, el principio constitucional requiere que el voto sea secreto, siempre. Así lo entendió el JNE cuando en diciembre pasado suspendió el despliegue del voto digital para las elecciones presidenciales.
Al mismo tiempo, el escrutinio de los votos debe ser público. Cualquier ciudadano debería poder presenciar dicho proceso; en los sistemas automatizados se “transfiere” dicha auditoría a una “confianza en el sistema” y, por ende, en quienes hicieron el sistema. Esta fue la postura de la ONPE para insistir en el voto digital.
No se trata de un rechazo de la tecnología; se trata de un respeto absoluto a los principios de los derechos humanos y constitucionales vinculados a la expresión más democrática que tenemos: votar con la confianza de que nadie sabrá por quién votaste, pero al mismo tiempo pueda permitirse el escrutinio público.






